Polis, Polis. México 2019-I

Herrera Lima and Rubio Jardón: Construcción social y legal de la deportabilidad y respuesta social. La legislación migratoria de Georgia, Estados Unidos



Introducción ¿Prohibir? ¿Reglamentar? ¿Vulnerabilizar?: la ley, la migración y los migrantes

¿Qué buscan las legislaciones que limitan o incluso niegan del todo los derechos a las personas migrantes en los países fuertemente atractores como los Estados Unidos? ¿Se trata del fin de la migración o, al menos, de la no autorizada? Si no ¿se busca establecer un mecanismo regulador flexible que adapte la migración a las necesidades cambiantes de la economía? O bien ¿se trata de la creación de una espada de Damocles que penda de manera permanente sobre las cabezas de las personas cuya fuerza de trabajo abundante, barata y flexible, resulta imprescindible para el buen funcionamiento de la economía norteamericana?

En este artículo se opta como explicación por la tercera posibilidad enunciada, en tanto se considera que la primera es meramente un recurso discursivo útil para propósitos clientelares y la segunda corresponde a la siempre pospuesta reforma migratoria integral, sobre todo en la formulación que dieron a su propuesta legislativa los senadores Mc Caine y Kennedy hace ya muchos años. En tanto que la evidencia muestra que la tercera se ajusta realistamente a los desarrollos observados.

La proliferación de legislaciones anti-inmigrantes y la imposibilidad de conseguir una reforma migratoria federal en los Estados Unidos resume buena parte del panorama que deben enfrentar los migrantes mexicanos en el momento del arribo de Donald Trump a la Presidencia de ese país. A ello hay que agregar, por supuesto, el fortalecimiento paralelo y mutuamente condicionado del renacimiento de las expresiones y acciones racistas y xenófobas, tanto de varias autoridades gubernamentales como de importantes sectores de la sociedad, por un lado, y de la manifestación múltiple de formas de expresión, organización y acción de fuerzas políticas y sociales que enarbolan la defensa de los derechos humanos y laborales de las personas migrantes de diversos estatus legales.

Como nunca antes, la cuestión migratoria ha polarizado a la sociedad norteamericana y se han hecho explícitas posiciones que permanecían en gran medida soterradas, pero a las que la coyuntura de la campaña presidencial y la subsecuente primera fase de la Presidencia de Trump ha dado cauce y espacio de articulación en un discurso atemorizante, abiertamente anti-inmigrante, anti-mexicano y con fuerte contenido supremacista blanco. Frente a tal situación, un amplio mosaico multicolor de actores sociales e institucionales ha desarrollado un importante y efectivo conjunto de acciones de diverso tipo, incluido el discursivo, que han conseguido hacer frente con diverso éxito tanto a las acciones de los grupos de la derecha anti-inmigrante, como a los actos de gobierno del propio Presidente Trump.

Esta pugna, sin embargo, ha estado presente durante un largo tiempo y ha tenido como campo propicio para manifestarse el de los diversos procesos legislativos centrados en el tema migratorio, baste recordar la coyuntura de la llamada Ley Sensenbrenner y la poderosa ola de manifestaciones en contra y en defensa de los migrantes que se extendió a lo largo de todo Estados Unidos en 2006 (Martínez, 2006).

En este artículo, se toma como centro de la reflexión el proceso legislativo que se ha desarrollado durante más de una década en el estado de Georgia, para mostrar la forma en que, por un lado, los diversos proyectos de ley que han sido presentados a partir de 2006, hayan sido aprobados o desechados, totalmente o en parte, tienen como uno de sus objetivos centrales la construcción discursiva y legal de la deportabilidad y del sujeto deportable, herramientas con las cuales es posible mantener a la población migrante, autorizada y no autorizada, en un estado constante de incertidumbre y terror, con el objetivo de lograr altos niveles de disciplinamiento laboral y social, en tanto para la economía norteamericana no es posible prescindir de la fuerza de trabajo barata, abundante y flexible que esa población representa. Junto con lo anterior, este artículo da cuenta de cómo en ese proceso se da, más que una clara polarización, una diversificación de posturas en relación al tema migratorio y su reglamentación legal. El énfasis se pone en la respuesta que las persona migrantes de origen mexicano frente a esas propuestas y legislaciones que claramente afectan sus condiciones de estancia, básicamente laboral, en este estado de la Unión. En este sentido, con una población migrante relativamente reducida y de reciente arribo, es notable la forma en que las y los migrantes de México han sido capaces de desarrollar una importante cantidad de formas de acción y organización para hacerse presentes en la lucha por la defensa de sus derechos. Ejemplo de ello es, sobre todo, la organización GLAHR, su fundador Teodoro Maus y su actual dirigente Adelina Nicholls.

II. Transnacionalización y globalización de la vulnerabilidad y la precariedad

Ejército transnacional de reserva y migración

El mundo de la migración internacional hoy en día es el mundo de la precariedad y la vulnerabilidad, en términos laborales y sociales. Es un hecho que la economía globalizada de la actualidad depende en una gran medida de la existencia de una reserva transnacional de fuerza de trabajo de enormes dimensiones. “En las últimas cinco décadas, la migración internacional creció significativamente al pasar de 80.8 millones de personas y representar 2.4% de la población mundial en 1965 a 243.7 millones, es decir 3.3%, en 2015” (Fundación BBVA et al, 2017: 19).

Población migrante que, además, presenta una amplia distribución espacial a lo largo y ancho del planeta (Fundación BBVA, 2017). Como acertadamente lo propone Canales (2014), la reproducción misma de la sociedad mundial depende de la migración en sus tres de sus niveles básicos: el demográfico, el económico y el social.

No obstante su necesidad evidente tanto para las sociedades receptoras como para las expulsoras, en tanto fuerza de trabajo indispensable para las primeras y productoras de remesas para las segundas, el fin del siglo pasado y el inicio del actual han visto crecer en forma dramática las barreras tanto físicas como legales y mediáticas en contra de las personas que migran de manera masiva (Herrera, 2017). Como acertadamente lo afirma Liliana Rivera: “El arribo de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, se inscribe en una tendencia de más largo plazo: la llegada de gobiernos nacionalistas de ultraderecha en diversos países, obsesionados con la aplicación de políticas de cierre de fronteras y con la implementación de programas antinmigración discriminatorios y selectivos.” (Rivera, 2017: 1).

Un ejemplo claro de lo anterior está en la migración mexicana a los Estados Unidos, no sólo a partir de la administración Trump, sino desde mucho antes, al menos desde la que encabezó Bill Clinton en los noventa del siglo pasado (Massey, Durand y Malone, 2009). Por un lado, se tiene que en 2015 había 12 millones de personas nacidas en México y que en 2016 este país recibió 27 millones de dólares. Por el otro, se observa que: “Entre 2009 y 2015 las autoridades migratorias de (los Estados Unidos) repatriaron a 4.8 millones de mexicanos, de los cuales 500 mil corresponden al último año.” (Fundación BBVA et al, 2017: 14).

Ahora bien, esa masa de trabajadores en la que descansa el actual modelo de acumulación global presenta como rasgos distintivos su vulnerabilidad y su inserción en los trabajos más precarios de la economía mundial. En efecto, la fuerza de trabajo que se ha generado con la masificación de la migración laboral internacional del periodo neoliberal obedece a las siguientes características (Benencia, Herrera y Levine, 2012):

  • a) es excedentaria frente a las necesidades del mercado de trabajo;

  • b) es flexible espacial y laboralmente;

  • c) es móvil nacional e internacionalmente;

  • d) es barata frente a la local;

  • e) está marginada de las instituciones del Estado Social (o lo que va quedando de ellas);

  • f) es dócil y disciplinada por necesidad;

  • g) está desorganizada gremialmente; y, en consecuencia de todo lo anterior,

  • h) es altamente vulnerable, legal y socialmente.

El empobrecimiento generalizado de la condición social del trabajo

En México, al igual que en casi todo el mundo, en los últimos lustros se han empobrecido radicalmente las condiciones de trabajo y de vida de inmensas capas de la población (Bensusan y Middlebrook, 2013; De la Garza, 2012), una combinación de desprotección social; de bajos salarios, una disminución drástica de las prestaciones sociales, ya sea de aquellas que son proporcionadas por las empresas, ya sea de las que brindaban los estados benefactores, unas condiciones de trabajo riesgosas e insalubres, una inestabilidad creciente, unas muy inciertas posibilidades de ascenso, jornadas diarias o semanales excesivamente largas o cortas, insalubridad y altos riesgo laborales; empleo temporal y por jornadas parciales, desindicalización e informalización de unas relaciones laborales controladas unilateralmente y en forma autoritaria por los empleadores, control monopólico de los mercados de trabajo por redes de intermediación ubicuas, múltiples formas de subcontratación y pérdida neta de empleos. En fin, un mundo del trabajo sumido en la incertidumbre, pero que sin embargo es capaz de generar ganancias considerables, inmensas fortunas y enormes desigualdades.

Porque además, este mundo del trabajo actual, es también capaz de producir cantidades crecientes de trabajadores miserables, dentro de procesos de empobrecimiento en los cuales resulta prácticamente imposible permanecer al margen de alguna forma de inserción laboral, por precaria que ésta sea: los Estados benefactores están desmantelándose o han sido desmantelados en casi todo el mundo, las redes sociales están empobrecidas, las familias carecen, en fin, ya no digamos de una mínima capacidad de ahorro, sino incluso de la capacidad de compra necesaria para cubrir sus necesidades elementales. El empobrecimiento puede incluso, como lo ha señalado González de la Rocha (1999), llegar a impedir que los contactos sociales de las personas se transformen en capital social. La pobreza de tiempo (Damián, 2014; Gammage, 2009) es potencialmente un elemento corrosivo del tejido social.

Vulnerabilidad de los trabajadores, precariedad del trabajo

Vulnerabilidad y precariedad parecen ser los conceptos que mejor permiten definir la situación del trabajo en la actualidad. El primero, como condición de quienes trabajan o intentan hacerlo, y el segundo, como condición de la calidad de los mercados de trabajo, las relaciones laborales y los procesos de trabajo. Ambas condiciones, se han convertido en las características que mejor definen en la actualidad la “vía baja” de desempeño del mundo del trabajo a nivel mundial. Masas crecientes de personas sumamente vulnerables, que circulan en diversas direcciones y múltiples formas, a través de espacios translocales y transnacionales para buscar su inserción en condiciones laborales poco más o poco menos precarias, son los actores cuantitativamente dominantes en los escenarios de esta forma perversa de globalización de la transnacionalidad (Emerich y Pries, 2014). Vulnerabilidad, por cierto, y no indefensión, porque se reconoce la capacidad de agencia (Giddens, 1995) de los sujetos vulnerables para actuar sobre su condición precaria y en alguna medida revertirla; de tal manera que aparecen como posibles dos escenarios:

Gráfica 1
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Gráfica 2
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En consecuencia, el estatus migratorio más conveniente para los migrantes, desde el punto de vista de la rentabilidad económica, es el de la restricción de los plenos derechos ciudadanos (entre ellos y sobre todo los laborales), en sus distintas modalidades (De Castro, Gadea y Pedreño, 2014). Ya que no se trata de una simple dicotomía legal/ilegal, sino de una gradación de estatus migratorios (Goldring y Landolt, 2012), cambiante de país a país, que tiene en común el hecho de privar a los trabajadores migrantes de los derechos plenos que poseen los trabajadores locales (Bacon, 2015; Estevez, 2014; Goldring y Landolt, 2012; De Castro, Gadea y Pedreño, 2014).

Esto, por supuesto, no se presenta siempre con tanta claridad, sino que se manifiesta a través de posiciones ideológicas, algunas de ellas por cierto con pretensiones científicas (Huntington, 2001), como el racismo y la xenofobia (Provine, 2013) y también a través de posiciones de defensa a ultranza de los aspectos convenientes de la legalidad vigente (propiedad privada, estatus migratorio; pero no derechos humanos y laborales). Muestra clara de ello, por supuesto, lo son Donald Trump y los impulsores de las legislaciones anti-inmigrantes que se asocian al llamado “efecto Arizona” en los Estados Unidos; así como las de distintos gobiernos y fuerzas políticas en la Unión Europea, sumamente visibles a raíz de la ola migratoria de refugiados, sobre todo provenientes de Siria (Pries, 2017).

III. Los migrantes mexicanos en los Estados Unidos. La legislación como arma de terror: la construcción social de la deportabilidad y de los sujetos deportables.

Las legislaciones sobre migración de las principales sociedades atractoras de migrantes laborales, no obstante, obedecen a la necesidad económica de contar con una fuerza de trabajo que tenga las características excluyentes que se contienen en los marcos legales que se han estado proponiendo y aprobando en los últimos años en los estados del sur y el sureste norteamericanos y que están proliferando como en la Unión Europea (Rubio Jardón, 2017). En realidad, la criminalización de los migrantes no autorizados no tiene como objetivo terminar con ese tipo de migración, sino incrementar el grado de vulnerabilidad de quienes migran en esas condiciones, con vistas a un mayor disciplinamiento laboral y social de las personas migrantes. Se trata de un arma que busca aterrorizar a quienes han migrado de forma no autorizada por los países receptores (Cf. Benencia, Herrera Lima y Levine, 2012; Candia, 2013; Estévez, 2014; Pedreño et al, 2014) Es un acto de terrorismo impulsado y ejecutado desde el Estado mismo, pero complementado por la acción de diversos sectores sociales. Se trata de un arma que busca ocasionar un fuerte temor en quienes han migrado de forma no autorizada por los países receptores.

Lógicamente, estos resultados no se consiguen en cada sociedad nacional por decreto, sino que cuando se presentan son el resultado de la aplicación de políticas de diversos órdenes y que escapan incluso por su escala a los límites nacionales (Pries, 2017). Y, lo más importante, es que son siempre el resultado de procesos sociales de confrontación de posiciones e intereses diferenciados y aun encontrados, en donde las fuerzas en pugna tienen tanto enfrentamientos y conflictos, como momentos de acuerdo y consensos parciales. La compleja historia de la siempre frustrada reforma migratoria en los Estados Unidos es una clara muestra de ello. Pero igualmente esto se constata al analizar los cauces conflictivos de las legislaciones estatales en este país (Levine y LeBaron, 2013; Rubio Jardón, 2017).

Para los trabajadores migrantes, un gran problema reside en que ellos difícilmente pueden ser partícipes de los procesos sociales a través de los cuales se articulan tanto las legislaciones como las políticas de distintos órdenes que les afectan directamente en los países en los cuales migran para trabajar. Sin embargo, estos migrantes a quienes les son negados los derechos se han mostrado capaces, en distintos momentos y países, de generar movimientos y formas organizativas, en algunos casos no reducidas a los límites nacionales, que han podido conquistar mejoras relativas en su situación tanto laboral como en general social. Uno de los terrenos en los que han conseguido incidir, junto con otras fuerzas sociales, es precisamente el de los marcos legales que los encuadran. Las grandes movilizaciones de alcance nacional en los Estados Unidos en 2006 (Martínez, 2006), que tuvieron como detonante la Ley Sensenbrenner, son una buena muestra de ello. Pero también pueden incidir en la forma en que esos marcos legales son interpretados y aplicados en circunstancias concretas, o incluso dejados a un lado, al menos parcialmente, en determinadas condiciones o coyunturas (Durand y Massey, 2003; Rubio Jardón, 2017).

Si bien las leyes tienen orígenes múltiples, las legislaciones sobre inmigración en las sociedades atractoras de migrantes en la actualidad encuentran en las necesidades de funcionamiento de la economía, expresadas en los mercados de trabajo, su origen fundamental; pero para evitar cualquier sesgo de determinismo económico y de tomar como dogma el supuesto de la plena racionalidad de los actores, deben siempre tenerse en cuenta los elementos subjetivos que entran en acción cuando se abordan temas tan sensibles como la determinación de quiénes sí y quiénes no deben ser considerados como miembros de la nación con plenos derechos, con derechos limitados o de plano sin derecho alguno.

Para comprender dichas legislaciones, se debe pensar en consecuencia en un concepto tal como el de la construcción social de la deportabilidady, por tanto, de los sujetos deportables; conceptos que pueden dar cuenta de procesos sociales de fuerte contenido político, que contiene componentes tanto legal/ formales -tanto en la definición de las leyes, como en su interpretación y aplicación discriminatoria (Provine, 2013)- como informales, propios de las prácticas sociales, en las que pueden estar interviniendo tanto motivaciones de tipo económico -abaratamiento de la fuerza de trabajo- como de tipo cultural, tales como la racialización de los perfiles del migrante deseado y del migrante indeseado, asociados a pre-juicios, estigmatizaciones, tradiciones y temores.

En el caso de los Estados Unidos, esa importancia central de la economía -de la necesidad imperativa de fuerza de trabajo migrante para su funcionamiento adecuado- se combina de manera cambiante con las necesidades derivadas de la política de seguridad nacional desarrollada a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001. En el caso de los estados del sureste, no pueden dejar de considerarse sus tradiciones culturales y políticas específicas, con fuertes elementos de racismo anclados en una tradición esclavista que siguen expresándose a través de organizaciones aún vivas como el nefasto KuKluxKlan (Levine, 2012).

En los Estados Unidos, la discusión acerca del estatus más conveniente para los trabajadores inmigrantes ha polarizado a la sociedad en las últimas décadas y eso se ha manifestado de manera destacada en la imposibilidad de llegar a una reforma migratoria federal, que todas las fuerza coinciden en que es necesaria ante la evidente crisis del actual sistema migratorio (Massey, Durand y Malone, 2009), pero a la que dan contenidos muy diversos y, en muchos sentidos, francamente contrapuestos (Levine y LeBaron, 2013; Candia, 2013; Verea, 2006). Esta imposibilidad de llegar a un acuerdo, sobre todo entre los dos grandes partidos políticos del sistema norteamericano, pero también incluso hacia su interior, ha tenido entre sus consecuencias la proliferación de legislaciones diversas en los Estados de la Unión Americana e incluso a nivel de los ordenamientos locales de condados y ciudades (Levine y LeBaron, 2013). Dentro de esta diversidad, debe señalarse la coincidencia fundamental que presentan entre sí las que se han venido aprobando en los últimos años en los congresos de la franja del sureste norteamericano, que resultan ser las legislaciones más restrictivas a los derechos de los trabajadores inmigrantes (Provine, 2013; Rubio Jardón, 2017). Legislaciones, por cierto, que después de aprobadas han sido aplicadas de manera selectiva en contra de grupos específicos:

[...] el trabajo conjunto de las agencias locales y federales resulta racialmente discriminatorio debido a los perfiles que elabora, así como por la vigilancia exagerada, los retenes abusivos, los registros problemáticos y las detenciones arbitrarias (... ). La aplicación de la legislación basada en el aspecto personal es inherentemente discriminatoria racialmente: de forma inevitable afecta de manera negativa a todos los miembros de los grupos que presumiblemente tienen la mayor cantidad de migrantes no autorizados (Provine, 2013: 1 y 30).

IV. Georgia: legislación restrictiva y respuesta social

En el estado de Georgia, EUA, está en la actualidad vigente una legislación sumamente restrictiva de los derechos de los migrantes, la HB87, que fue aprobada en el año de 2011 y que tuvo un fuerte impacto mediático; instrumento legal que fue el producto final de la confrontación entre sus promotores y un incipiente movimiento social de defensa de los derechos de los migrantes, mismo que consiguió en el proceso tanto limar algunos de los aspectos más radicales de la propuesta original como, al mismo tiempo, alcanzar un importante grado de consolidación organizativa y programática.

En este sentido, Georgia no presenta diferencias significativas frente al resto de la nación norteamericana, sobre todo a partir de la decisión gubernamental de asimilar la inmigración no autorizada con el terrorismo y la consecuente integración de la lucha contra ambas en un mismo dispositivo de carácter militar y policiaco (Homeland Security Act).

En preciso indicar que, como ha sucedido con otros casos de legislaciones restrictivas (la parte de control del IRCA es el ejemplo histórico más citado), en el de Georgia la aplicación efectiva de la ley ha distado considerablemente de ser plena, ya que ni siquiera le fueron aprobados los fondos necesarios para su instrumentación. Los principales opositores a la aplicación tajante de la HB87 han sido, como ha sucedido con otras legislaciones similares (Torre, 2016), los propios empleadores, quienes no pueden prescindir de los trabajadores migrantes, pero que se ven beneficiados con la situación de vulnerabilidad en que la ley vigente los coloca.

Pese al revuelo mediático que causó la Ley HB87, es necesario señalar que de ninguna manera fue un producto novedoso, ni a nivel local ni a nivel nacional. Localmente, por el contrario, esta ley reproduce los elementos esenciales de la que sí fue en Georgia una legislación restrictiva pionera en los Estados Unidos, la SB529, de 2006, que antecedió a la mucho más mediática Ley SB1070 del estado de Arizona, del 2010, que dio lugar a que se hablara a raíz de su aprobación del efecto Arizona, por la notable similitud que con ella tienen las diversas legislaciones que se han ido aprobando en el sur norteamericano (Torre, 2016). Pero en el plano nacional, los elementos centrales de estas legislaciones restrictivas tampoco representan una novedad, puesto que se inscriben en una tendencia que hermana a la propuesta Proposición 187 de Pete Wilson, a la Ley Sensenbrenner y a la IRIIRA de Bill Clinton, de 1996. El elemento de novedad radica más bien en la proliferación de legislaciones similares, que han acabado por conformar un todo (conjunto de políticas) cada vez más denso y estructurado (Torre Cantalapiedra, 2015: 11-60).

Las legislaciones estatales y su referencia en el marco federal

Las legislaciones restrictivas son medidas de control excesivo hacia la migración en las que prevalecen propuestas como la criminalización, la persecución, la detención, la deportación masiva, la negación de servicios estatales, la construcción de muros y el reforzamiento de vigilancia en las fronteras. Las restricciones hacia la migración tienen influencias ideológicas como el racismo, la discriminación y la xenofobia (Verea, 2012).

Los países receptores de importantes flujos migratorios instrumentan estas medidas de control y exclusión a residentes permanentes y trabajadores temporales, pero más aún hacia la migración no autorizada (Verea, 2014). Estados Unidos, desde finales de la década de los ochenta, ha instrumentado políticas migratorias con un alto perfil antiinmigrante. A este fenómeno se suma como elemento novedoso, en la última década, que los gobiernos estatales han emitido proyectos legislativos que tienen por objetivo regular el tema migratorio en sus localidades. Esta actividad legislativa ha ido en aumento debido a la ausencia de una reforma migratoria federal.

Hay una clara tendencia hacia la restricción en las legislaciones aprobadas recientemente a nivel estatal.Las legislaciones migratorias federales son el marco de referencia del contenido de las legislaciones estatales restrictivas cuyo contenido no resulta del todo novedoso, sino que más bien retoma aspectos propuestos o legislados a nivel federal como en Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA), la IllegalImmigration Reform and Immigrant Responsability Act (IIRIRA) (1996), elProyecto Sensenbrenner (2006) y una iniciativa local, la Proposición 184 (1994).

IRCA, aprobada en octubre de 1986, otorgó un programa de residencias temporales y permanentes a 2.3 millones de trabajadores para aquellos migrantes no autorizados que comprobaran su ingreso a Estados Unidos desde 1982 y dio una categoría especial para trabajadores agrícolas (Verduzco, 2005). Cambió drásticamente el perfil del sistema de migración en Estados Unidos, que “pasó de ser una migración de tipo circular, masculina y regional, a una migración establecida, familiar y de dimensiones nacionales, tanto en el país de origen como en el de destino” (Massey, 2009).

En 1990, los niveles de ingreso de migrantes no autorizados aumentaron de manera exponencial como respuesta a las políticas migratorias de IRCA, los índices de retorno bajaron y aumentaron los niveles netos de migración. A partir de entonces la Ley de Inmigración se concentró en el control fronterizo y el reforzamiento de agentes migratorios, en el endurecimiento de sanciones para empleadores que contrataran empleados no autorizados y en la restricción al número de inmigrantes que podían ser admitidos en territorio estadounidense (Munguía, 2015).

Pero, además, IRCA impulsó que los migrantes provenientes de destinos tradicionales migraran hacia nuevos destinos migratorios, sobre todo al sureste de Estados Unidos, región que vivió un drástico cambio demográfico. La llegada de migrantes cambió la dinámica económica, que paso de tener una base agrícola y rezagada a ser una economía atractiva para la inversión nacional y extranjera por los incentivos fiscales y la desregulación del mercado de trabajo (Amescua, 2012).

La administración de Bill Clinton instrumentó políticas con alto nivel de restricción hacia los migrantes como IIRIRA, aprobada en 1996; además, instrumentó el reforzamiento de la seguridad fronteriza por medio de la Operación Blockade, en 1993 (después nombrada Operation Hold the Line), en la zona de El Paso y la Operación Gatekeeper,de 1994, en la zona de San Diego, California.

IIRIRA declaraba que los extranjeros en calidad de ilegales carecían de beneficios de seguridad social y no eran elegibles a beneficios educacionales; la construcción de barreras físicas (muros) (Imaz, 2008), el reforzamiento de controles de vigilancia en la zona fronteriza de Estados Unidos y el incremento de sanciones a los traficantes de inmigrantes y falsificadores de documentos; así como la restricción a empleadores (Verea, 2006). Un cambio de gran alcance contenido en IIRIRA consistió en que otorgó a los estados la facultad de legislar sobre asuntos migratorios, lo que antes era facultad exclusiva del gobierno federal. Esa fue precisamente la razón por la cual la Proposición 187 fue impugnada por un juez federal como anticonstitucional (Durand, 2017).

La Proposición 187, propuesta por el gobernador de California Pete Wilson en 1994, es la primera legislación restrictiva a nivel local. Pete Wilson optó por impulsar un proyecto legislativo con estas características como estrategia de campaña para su reelección al cargo de gobernador. El objetivo era limitar el acceso a los migrantes a servicios sociales y fomentaba las denuncias por parte de funcionarios y empleadores de migrantes no autorizados que hacían uso del seguro de desempleo, seguros médicos y escolares. A pesar de que la 187 fue aprobada, las organizaciones civiles pro migrantes interpusieron una demanda para impugnarla bajo el argumento de la inconstitucionalidad, ya que los estados no tenían la facultad de intervenir o proponer acciones en temas migratorios, finalmente la Proposición 187 fue suspendida indefinidamente.

Otra propuesta de relevancia de corte antiinmigrante a nivel federal fue la legislación HR 4437 conocida como Proyecto de Sensenbrenner, presentada en 2005 por el Diputado Republicano James Sensenbrenner. Esta propuesta es una clara manifestación de la postura de extrema derecha sobre el tema migratorio (Grupo Coppan, 2006). La iniciativa incluía los siguientes puntos:

  • a) La construcción de una barda entre los estados fronterizos de Sonora y Arizona.

  • b) Consideraba a la migrantes indocumentados como criminales que debían ser sancionados con prisión.

  • c) Facultaba a los policías como agentes de migración.

  • d) Los empleadores debían verificar la autenticidad de los documentos de los empleados y emitir copia de los documentos probatorios al Departament of Homeland Security (Verea, 2006).

El Proyecto Sensenbrenner fue aprobada en la Cámara de Representantes a los pocos días de haber sido presentada; peo al ser turnada al Senado fue detenida debido a la confrontación de posiciones y la presentación de otras propuestas alternas, como la de Edward Kennedy (demócrata) y John McCain (republicano). Esta iniciativa proponía legalizar a millones de indocumentados a través de una permanencia temporal de tres años, por medio de un programa de visas, y también contemplaba el reforzamiento de la seguridad y la tecnología fronteriza (Bustamante, 2015: 209). La iniciativa Kennedy-McCain recibió por parte de la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos (LULAC) un reconocimiento especial por considerarla la más humanitaria y beneficiosa para los inmigrantes. La propuesta de Kennedy McCain y el Proyecto Sensenbrenner son los referentes en el debate actual sobre del tema migratorio en Estados Unidos.

El proyecto Sensenbrenner dejó de manifiesto un sentimiento antiinmigrante que, como contrapartida, propició movilizaciones de migrantes sin precedentes a nivel nacional. Estas manifestaciones conjugaron una serie de actores locales y nacionales que se mostraron a favor de la defensa y reconocimiento de los derechos de los migrantes. Los movimientos de la comunidad latina reflejaron un poder colectivo emergente y de gran magnitud en el que participaron migrantes indocumentados y documentados por medio de sindicatos, clubes de oriundos, iglesias, así como grupos empresariales, artísticos y empresariales (Santamaría, 2007: 100). El movimiento migrante de 2006 combinó una serie de factores como “movilización masiva, educación pública, educación política y organización que se fue creando a partir de la convocatoria de activistas, discursos propios, géneros y métodos de acción y debates claves” (Santamaría, 2007: 100).

Esas movilizaciones dieron muestra de la capacidad de organización de la comunidad latina, la politización de los jóvenes con derecho al voto que apoyarían el triunfo de Barack Obama y la consolidación de los migrantes como una fuerza política. Estas legislaciones a nivel federal son el marco de referencia de las legislaciones a nivel estatal, pero también hay motivos que explican que se propongan y aprueban legislaciones restrictivas a nivel estatal, fundamentados en los efectos de coyunturas económicas, de seguridad ó políticas. En este sentido, a continuación se propone explicar algunos factores que intervienen en la proliferación de legislaciones estatales.

Proliferación de legislaciones migratorias estatales

En la nueva dinámica legislativa estatal se encuentra la legislación SB1070 de Arizona y el llamado “Efecto Arizona”, que se extendió sobre otros estados que se pronunciaron a favor de imitar esta ley. Desde 2010, estados como Georgia, Alabama, Indiana, Carolina del Sur y Utah aprobaron leyes restrictivas semejantes entre sí. Puede valorarse el hecho de que varios estados aprueben leyes semejantes como una forma de hacer visible una alianza entre ellos, ante la ausencia de una Reforma Migratoria Federal, y para enviar un mensaje sobre la necesidad de que se regule el tema y hacer evidente que las fuerzas políticas no han sido capaces de llegar a un acuerdo negociado (Candia, 2013; Levine y LeBaron, 2013).

Los estados buscan presionar al gobierno federal para que actúe sobre el tema y promueva una ley para que haya menos controversias constitucionales y mayor cooperación entre ambos niveles. Estas propuestas legislativas tienen un alto impacto mediático en la opinión pública, ya que su aprobación garantiza el éxito en cargos y elecciones de sus promotores,principalmente del Partido Republicano, que ha promovido estas políticas para ubicarse en las preferencias del electorado; los políticos que buscan ganar alguna elección optan por discursos nacionalistas o de seguridad nacional, con propuestas de extrema derecha, para lograr captar una mayor cantidad de votos (Torre-Cantalapiedra, 2015).

Hay otros factores también a considerar en este fenómeno de proliferación de legislaciones estatales y que están directamente relacionados con coyunturas críticas que provocaron el descontento de la sociedad estadounidense, los movimientos antiinmigrantes y las legislaciones restrictivas. Factores como los acontecimientos terroristas del 11 de septiembre de 2001, el debilitamiento de las economías, que se evidenció con la crisis de 20072008, y la recesión y el acelerado crecimiento de la presencia de trabajadores inmigrantes impulsaron, por un lado, argumentos negativos por parte de la opinión pública y, por el otro, una mayor cantidad de propuestas de legislaciones y políticas antiinmigrantes por parte de gobernantes y políticos a nivel local y federal (Torre-Cantalapiedra, 2015: 1160).

Los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, a partir de los cuales se generalizó una preocupación del gobierno de Estados Unidos para hacer frente a la migración no autorizada como un asunto de seguridad nacional, marcaron un giro en las actitudes hacia los migrantes, no sólo por parte del gobierno sino también de los ciudadanos estadounidenses. De hecho, el discurso anti terrorista, el oficial y el de los medios masivos, tiende a movilizar los temores de la población y en gran medida consigue que se asocien los atentados con la presencia de migrantes en general, sobre todo de los de origen árabe o latinoamericano, con énfasis en los no autorizados.

En otro punto, el comportamiento de la economía está directamente relacionado con las políticas migratorias restrictivas, es decir cuando se presentan crisis o recesiones, crecen las percepciones negativas sobre los migrantes por parte de la opinión pública. Si se presentan problemas económicos graves, se tiende a considerar que no se requiere la contratación de mano de obra inmigrante y al crecer al desempleo son más comunes las expresiones de rechazo hacia la migración, por considerarla una amenaza hacia los trabajares nativos. Los migrantes solo son aceptados y bienvenidos si hay crecimiento económico economía y estabilidad.

Otro aspecto a considerar, es la respuesta de los gobiernos estatales ante el crecimiento exponencial de la población hispana en Estados Unidos, en particular en la zona sur del país, que gradualmente ha pasado por un notorio cambio demográfico en su composición. Ese crecimiento acelerado de la población migrante genera en la sociedad nativa una serie de miedos por sentirse invadidos hacia su cultura y su futura composición étnico/ racial. La percepción de los nativos conservadores se inclina hacia una idea de identidad nacional estadounidense basada en el estereotipo WASP (White, Anglo-Saxon and Protestant, por sus siglas en inglés), y en un temor y rechazo a lo desconocido ó diferente. Por parte de los inmigrantes, más que una integración, buscan la forma de pasar inadvertidos, de invisibilizarse. Estas expresiones son más frecuentes y evidentes en estados sin experiencia migratoria, como los estados del sureste de Estados Unidos, en donde prevalece el miedo por sentirse invadidos y fermenta sentimientos antiinmigrantes en los nativos.

Georgia y las legislaciones migratorias como estudio de caso

En el 2011, en Georgia, Estados Unidos, se aprobó la legislación ILLEGAL IMMIGRATION REFORM AND ENFORCEMENT ACT/ HB87 (en adelante HB87), que tenía por objetivo legislar en temas relativos a la migración en el estado. Por las características de la legislación HB87, su aprobación posicionó a Georgia a nivel nacional e internacional como un estado altamente restrictivo hacia la migración. Pero esta no era la primera ocasión que en el estado de Georgia legislaba de manera restrictiva hacia el tema migratorio, ya que en el 2005 se aprobó la GEORGIA SECURITY AND IMMIGRATION COMPLIANCE ACT / SB 529 (en adelante SB 529).

Es justamente con la SB 529 que Georgia es pionero en las legislaciones antiinmigrantes a nivel estatal en Estados Unidos. La percepción negativa de la sociedad sobre la migración está influenciada por su historia de intolerancia racial que está latente en la actualidad. El proceso de aceptación hacia los migrantes y refugiados ha sido lento y se ha dificultado en años recientes por expresiones xenófobas y discriminatorias principalmente hacia los mexicanos y otros latinos, pero también hacia poblaciones de origen árabe o musulmán (Amescua, 2012).

Tanto la ley SB529 como la HB87 son legislaciones con temas generales que limitan el acceso a los migrantes no autorizados en áreas como el empleo, los servicios y los beneficios públicos, las identificaciones e impuestos; propiciando la posterior promulgación de las ordenanzas necesarias para definir y programar procedimientos en algunos temas específicos y la actividad de los condados relativa a la adopción de medidas de control migratorio (Villaseñor y Acevedo, 2009).

Al estado de Georgia resulta importante estudiarlo por ser uno de los estados más restrictivos hacia la migración; asimismo, por ser un destino de reciente llegada de inmigrantes que ofrece la posibilidad de entender desde una etapa temprana cómo se reconfiguran las relaciones sociales por efecto de la migración.

Las legislaciones migratorias restrictivas en Georgia surgen como respuesta al crecimiento exponencial de la población latina en el estado y en general en los estados del sureste de Estados Unidos [véase Cuadro 1 y 2]. Es decir, la migración masiva puede verse como una causa estructural del surgimiento de legislaciones restrictivas para enfrentar una nueva dinámica demográfica que ha traído consigo transformaciones económicas, sociales y culturales evidentes.

Cuadro 1

Crecimiento de población latina en el sur de estados unidos y en el estado de georgia 1980-2015

Año Población hispana en el sur de EUA % Con relación a la población
1980 4,528,220 6.0.
1990 6,632,001 7.8
2000 11,546,155 11.5
2010 18,315,290 15.9
2015 20,853,647 17.2

Cuadro 2

Crecimiento de población latina en el estado de georgia 1980-2015

Año Población latina en Georgia % Con relación a la población total
1980 62,860 1.2
1990 99,511 1.5
2000 434,375 5.3
2010 856,417 8.8
2015 950,471 9.3

[i] Fuente: Elaboración propia con datos tomados de http://www.pewhispanic.org/2017/09/18/facts-on-u-s-latinos-trend-data/

Resulta claro que la población latina se encuentra en un período de crecimiento y expansión. Los hispanos en Georgia pasaron de 62, 860 a 950,471 en el período que va de 1980 a 2015. Las causas que explican que la migración se haya intensificado en Georgia son en primer lugar las transformaciones económicas que tuvo la entidad en la década de los noventa, cuando pasó de ser una economía agrícola con enormes desigualdades a otra en la que se observa una importante diversificación de las actividades productivas. En este proceso, cobra una gran importancia la instrumentación de políticas que desregularizaron el mercado laboral y la introducción de importantes cambios de corte fiscal para la inversión extranjera y nacional.

En segundo lugar, por la construcción de la infraestructura para los juegos olímpicos de 1996, con sede en la ciudad de Atlanta, se requirió una gran cantidad de mano de obra para la industria de la construcción. Pero los migrantes “llegaron para quedarse” y se insertaron en otras actividades como el procesamiento de aves, los textiles y las alfombras (en la ciudad de Dalton, sede nacional de la fabricación de alfombras), la construcción, la jardinería, los servicios (en Atlanta principalmente); además su presencia revitalizó a las comunidades y condados rurales. Debido al auge económico, la situación migratoria de los trabajadores no representaba una preocupación para las autoridades estatales, o en muchas ocasiones se pasaba por alto. Se priorizó en todo momento el crecimiento de la economía y la importancia de los trabajadores para la misma (Amescua, 2012).

De acuerdo con datos del Anuario de migración y remesas México 2017, Georgia es parte de los diez principales estados de residencia de población mexicana no autorizada en Estados Unidos, lista en la que se encuentran: California (28.4%), Texas (19.9%), Illinois (5.4%), Georgia (3.6%), Carolina del Norte (3.6%), Nueva York (3.3%), Florida (2.7%), Nevada (2.5%), Colorado (2.4%). En el resto de los estados se distribuye el restante 23.6%. Como origen de las remesas que salen de los Estados Unidos hacia México en 2016, Georgia represento el 3.8%, antecedido por California (31.1%), Texas (14.6%), Illinois (5.1%), Nueva York (4.2%) y Florida (4%).

Esa dinámica económica de Georgia, como parte del crecimiento de la región sureste del país (Levine, 2015), revitalizó su intercambio comercial nacional e internacional. Un ejemplo de esto es su relación comercial con México. Según datos oficiales, Georgia es el octavo socio comercial de México en Estados Unidos. En el 2016, el comercio bilateral sumó 9,900 millones de dólares; de hecho,entre1994 y 2016,como efecto de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las exportaciones de Georgia hacia México se incrementaron 757.2% (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2017).

Aunque el crecimiento económico y comercial esté en auge y las necesidades de mano de obra barata sean evidentes, en la percepción gobierno y un importante sector de los nativos, los migrantes se están convirtiendo en un fenómeno imparable, han visto que los migrantes llegaron para quedarse. Pero en la visión de la mayoría de los empleadores, eso no constituye un problema, en tanto las reglas que regulan la migración mantengan a esa población en una situación de vulnerabilidad que apuntale su disciplinamiento laboral y social en general. Como consecuencia, la combinación de actitudes de rechazo y temor a lo que consideran desconocido y los requerimientos de fuerza de trabajo tienen como resultado el apoyo a las legislaciones restrictivas SB529 y HB87, que a su vez movilizan los temores de los migrantes. Más por su carácter de amenaza permanente que por su aplicación efectiva en la práctica.

Los grandes a temas a debate

Una revisión detenida del contenido de las legislaciones SB529 y HB87 permite concluir que ambas tienen un contenido muy similar en cuanto a los temas abordados y las medidas acordadas, de hecho es una de las particularidades de Georgia que aprobará una legislación muy similar en 2011, la HB87.

Entre los temas que se consideran de mayor impacto negativo para los migrantes en ambas legislaciones, están: la cooperación entre gobierno federal y estatal en materia migratoria (Acuerdo 287 g), la aplicación del programa de verificación de estatus migratorio de empleados, mejor conocido como E-Verify, y la negación de servicios estatales a migrantes no autorizados. A continuación se abordará de manera particular cada tema y su antecedente, es decir, de dónde surgen estas propuestas.

Acuerdo 287 (g)

El acuerdo 287(g) es una sección contenida en la legislación federal IIRIRA decretada el 30 de septiembre de 1996 en el gobierno de Bill Clinton. Como una importante novedad, permite una estrecha colaboración entre autoridades federales estatales y locales, otorgando a las autoridades locales la facultad de desempeñar funciones de agente de migración para investigar el estatus migratorio de las personas que son detenidas.

El objetivo de esta sección fue extender competencias federales a los ámbitos federal y local, como un proceso de descentralización. El gobierno federal, por medio del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (Department of Homeland Security), establece acuerdos, entendidos como Memorando de Acuerdo Conjunto (MOA), con autoridades locales para que agentes policiales seleccionados reciban entrenamiento por parte de agentes de del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE por sus siglas en inglés).

Los oficiales seleccionados para desempeñarse como agentes de migración deben apegarse al MOA para la aplicación de las leyes de inmigración como la detención de extranjeros no autorizados con perfil criminal o delictivo. Los oficiales deben cumplir cuatro requisitos: ser ciudadanos estadounidenses, aprobar la investigación de antecedentes, tener experiencia en su posición actual y no tener ninguna acción disciplinaria pendiente; además deben tomar un entrenamiento de cuatro semanas y cada dos años un programa de actualización.

De esta manera, se busca identificar y deportar a los inmigrantes no autorizados dentro de las prisiones y perseguir a los migrantes que cuentan con órdenes para salir de Estados Unidos y que permanecen en territorio estadounidense. Así como a extranjeros se considere que resultan un peligro para la seguridad nacional. También facilita detener y deportar a aquéllos que entran ilegalmente a Estados Unidos, porque se asume que atentan en contra de las leyes de inmigración y la seguridad fronteriza de Estados Unidos.

Como parte de las disposiciones, de acuerdo con los datos oficiales del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, se establece que ninguna autoridad local o estatal en colaboración con ICE puede hacer alguna detención asociada al perfil racial, los funcionarios seleccionados reciben dentro del Programa de Delegación de la Autoridad de Inmigración (AIDP) cursos específicos sobre comunicación multicultural y la prevención de discriminación racial. Sin embargo, existen evidencias de un proceso de racialización en las detenciones efectuadas (Provine, 2013: 1 y 30).

E-Verify

E-Verify es un programa “voluntario” basado en Internet para ayudar a los empleadores a verificar la autorización de trabajo de todos los nuevos empleados y es administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

El origen de EVerify proviene de IRCA y es la primera reglamentación federal en incluir el tema. En virtud de que todos los empleadores debían examinar los documentos de cada empleado recién contratado para comprobar su identidad y elegibilidad para trabajar en Estados Unidos. La primera versión del E-Verify se dio a partir del Formulario I-9 Verificación de Elegibilidad de Empleo que obligó a los empleados a corroborar su elegibilidad para trabajar y a los empleadores a certificar que los documentos presentados fueran aparentemente aceptables en cuanto a la autenticidad y a la correspondencia con la persona que los presenta. No obstante, esta parte de IRCA fue obviada en la práctica (Durand y Massey, 2003).

Posteriormente, en IIRIRA, en 1996, se obligó al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) a realizar tres programas piloto distintos: el Piloto Básico, el Piloto de Verificación de Ciudadanía y el Piloto de Lectura Electrónica de Documentos. Estos programas piloto se usaron para determinar el mejor método para verificar la elegibilidad para trabajar de un empleado (Departamento de Seguridad). Los primeros estados en implementar de manera voluntaria el Programa Piloto Básico (PPB)1en 1997 fueron California, Florida, Illinois, Nebraska, Nueva York y Texas. Como parte de las mejoras al programa el Congreso Federal promulgó la Ley de Prórroga y Ampliación del Programa Piloto Básico que estableció la inclusión de los cincuenta estados de la Unión Americana.

Acceso de los migrantes no autorizados a beneficios públicos

Paralelamente a la aprobación de IIRIRA, se emitió la Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act (PRWORA) y la Antiterrorism and Effective Death PenaltyAct (Torre Cantalapiedra, 2016). Propuestas que tienen por objetivo principal restringir los beneficios públicos a los migrantes no autorizado, argumentado los altos costos presupuestarios de esas políticas públicas, estas políticas migratorias se gestaron de manera paralela al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Délano y Serrano, 2010).

De hecho, el TLCAN tenía como parte de sus objetivos que los países miembros tuvieran una mayor integración para fomentar un desarrollo económico, se pensó que con el TLCAN se crearían una gran cantidad de empleos y así habría menos presión para migrar a Estados Unidos. Sabemos que el Tratado no aminoró la migración de mexicanos hacia Estados Unidos y que más bien aumentaron los flujos migratorios. Las condiciones económicas y laborales de México no mejoraron como se esperaba y la acelerada presencia de mexicanos en destinos tradicionales y no tradicionales impulsó que los sectores más conservadores estadounidenses exigieran un mayor control de las fronteras.

Podemos decir que el hecho de negar servicios estatales a migrantes no autorizados en Estados Unidos tiene antecedentes en la PRWORA, que reformó dramáticamente el Estado de bienestar. Una disposición específica el Título IV cambió la elegibilidad de los no ciudadanos para la asistencia pública; además de los ingresos, la elegibilidad para los principales beneficios federales estaba vinculada al estado migratorio y si el solicitante había llegado a Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996, fecha en que se promulgó la ley.

PRWORA establece que los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés), residentes en los Estados Unidos a partir del 22 de agosto de 1996, tienen prohibido recibir cupones de alimentos y beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income, SSI). Sin embargo, a cada estado se le permite ofrecer Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y Medicaid a los LPR. Los LPR que ingresaron después del 22 de agosto de 1996 no son elegibles para cupones de alimentos o SSI; sin embargo, pueden solicitar los beneficios de Medicaid y Temporar y Assistance for Need y Families (TANF) cinco años después de ingresar legalmente al país y luego se les permiten los beneficios a discreción de cada estado.

Los refugiados y los asilados son elegibles para los beneficios siete años después de su fecha de entrada, los no inmigrantes y los inmigrantes indocumentados tienen prohibido recibir beneficios. Sin embargo, son elegibles para la salud pública, los servicios de emergencia y los programas identificados por el fiscal general como necesarios para la protección de la vida y la seguridad.

Cabe señalar que IIRIRA reforzaba las medidas instrumentadas en el IRCA referentes a la seguridad de la frontera y en el interior del país, la verificación migratoria en los lugares de trabajo, medidas que pretendían reducir la migración no autorizada a Estados Unidos provenientes de la frontera de México y facilitar la expulsión de trabajadores no regulares (Ramírez y Aguado, 2013). Desde 1996 ha persistido la visión de reforzar fronteras como parte esencial de la política migratoria de Estados Unidos y de establecer un acuerdo conjunto entre gobiernos estatales y locales.

Otros temas relevantes

Georgia también ha legislado en otros temas particulares, como las Ciudades Santuario, English Only, licencias para conducir y la aceptación de identificación oficial entre otros.

La figura de Ciudades Santuario se refiere a ciudades que rechazan medidas migratorias federales que facultan a los policías locales para actuar como agentes de inmigración, lo que constituye un ambiente de mayor seguridad para los migrantes. No significa que puedan ir en contra de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Inmigración, pero no se llevan a cabo políticas locales que afecten negativamente a los migrantes, no autorizados, aunque cooperen limitadamente con el Gobierno Federal en el caso de redadas o deportaciones. En estas ciudades, sólo el ICE es el encargado de realizar funciones de carácter migratorio (El Nuevo Georgia, 2017).

Aunque en Georgia no ha sido aprobada, aunque si propuesta y discutida, English Only, es una propuesta frecuente en las legislaturas norteamericanas y tiene por objetivo hacer que el inglés sea el único idioma oficial en el Estado. Prevé que toda la documentación oficial, incluso el examen de manejo escrito, sólo sea en idioma inglés. Hasta el momento la propuesta no ha sido aprobada, pero el debate sigue abierto.

En el caso de las licencias para conducir, en Georgia se encuentra vigente la legislación SB 350, aprobada el 14 de mayo de 2008, que castiga con prisión a quienes manejen sin ella, lo que afecta principalmente a los migrantes no autorizados. Para el tema de la identificación oficial aceptada en el estado, se aprueba la Ley SB160,del 24 de abril 2013, que tiene por objetivo restringir la aceptación del pasaporte como un documento válido de identificación para ciudadanos extranjeros en Georgia (Consulado de México en Georgia). Ley SB 38, emitida en el 2007, establece que para registrar un vehículo o renovar las placas del mismo es necesario presentar identificación oficial del estado o licencia de manejo, documentos que no se pueden obtener sin demostrar residencia legal en el país.

A la par de dichas medidas restrictivas para los migrantes, como se verá a continuación, se va desarrollando una significativa respuesta social que, incipientemente, va dando como resultado el surgimiento de un nuevo actor social en Georgia, el movimiento migrante.

Respuesta social: movilización, organización y desarrollo de la capacidad de agencia

Las legislaciones restrictivas han tenido como respuesta, en efecto, que surja una respuesta social que tiene por objetivo defender los derechos humanos de los migrantes, es decir, las legislaciones restrictivas han sido en Georgia, como en el resto de los Estados Unidos, detonantes de la movilización de diversos actores y sectores que se oponen y se manifiestan en contra de estas disposiciones.

Al momento de ser aprobada la ley SB529, en 2006, no había una comunidad migrante latina integrada en Georgia, en comparación con los estados migratorios tradicionales, es decir, no había antecedentes de movilizaciones, ni convocatoria latina, ni liderazgos con experiencia organizativa. Más bien, la organización de latinos era aún incipiente en su fuerza y organización. Es justamente alrededor del proceso de la aprobación de esta ley cuando se empiezan a dar las primeras muestras de participación y manifestación. Es, como lo señaló tempranamente Cristina Amezcua (2004), cuando se presentan los “inicios de un movimiento organizado que pudo beneficiarse de las experiencias de movimientos más antiguos y mejor cohesionados, como los de California, Texas, Nuevo México y Arizona”.

En los orígenes de este movimiento, en 2006, se formó la llamada “Alianza 17 de Marzo, una alianza conformada por gente que había participado en intentos hasta entonces dispersos y localizados de participantes en medios radiofónicos, organizaciones como la Coordinadora de Líderes Comunitarios, la Asociación de Líderes Latinos Electos en Georgia (GALEO), empresarios, así como representantes de las iglesias católica y evangélica, entre otros. Esfuerzos de reducidas dimensiones, con antecedentes desde 1999, pero de gran valor en tanto fueron los pequeños pilares en los cuales puedo sustentarse este primer impulso aglutinador de 2006.

La “Alianza 17 de Marzo tuvo dos objetivos: el primero, manifestar su rechazo hacia las disposiciones de la legislación SB529. Una importante decisión de movilización fue convocar al primer paro laboral latino en Georgia, una manifestación que hasta la fecha resulta de las más importantes por la masiva participación que se tuvo; asistieron alrededor de sesenta mil personas que se concentraron en Plaza Fiesta, una plaza que se considera emblemática de la cultura de las comunidades latinas.

El segundo objetivo fue unirse a las manifestaciones a nivel nacional en contra del Proyecto Sensenbrenner. Como es bien sabido, esta propuesta con alto contenido anti inmigrante propició una respuesta de rechazo de alcance nacional, la mayor manifestación latina en Estados Unidos, que incluyó el llamado “un día sin mexicanos”. El 1 de mayo se llevó a cabo una huelga general en la que participaron más de 100 ciudades de Estados Unidos con la intención de paralizar la actividad comercial y productiva de los hispanos y en la que participó este estado del sureste estadounidense. Así, convocaron a no asistir a sus empleos habituales pero también a cerrar tiendas y empresas, y a dejar de comprar por 24 horas.

Te voy a comentar como yo lo vi, como lo percibí, es como... yo sentía, como que venía el tren. El tren de todas estas movilizaciones, ves a Los Ángeles, unión de personas de Chicago y toda la gente, toda esta energía o sea que no la puedes tocar, pero si se puede percibir. Y entonces nosotros, con el trabajo organizativo decíamos: aquí qué está pasando en el 2006 y sentíamos que ¿se arma o no se arma? entonces empezamos, creamos la alianza “17 de marzo” que es en ese momento muy pocas organizaciones, más personas de negocios, radios, empresarios y muy poquitas organizaciones porque no las ha habido. (Entrevista realizada por Nallely Rubio a Adelina Nicolls, Atlanta, Georgia, octubre de 2016)

Al término de la coyuntura en el escenario local como federal, la “Alianza 17 de Marzo no avanzó más allá y llego a su término por desacuerdos entre sus integrantes. Sin embargo, de ese movimiento social surgieron actores y organizaciones prominentes en la defensa de los derechos de los migrantes en Georgia con presencia estatal y nacional. Es el caso de los dos personajes más relevantes hasta la fecha, el Ex Cónsul de México en Atlanta, Teodoro Maus, y de Adelina Nichols, así como de la organización de mayor peso y trascendencia hasta la fecha, la Georgia Latino Alliance for Human Rights (GLAHR), de la cual ella es dirigente hasta la fecha.

Teodoro Maus, “Don Teo”, como se le conoce en el medio, es un precursor en la defensa de los derechos humanos de los migrantes en Georgia.Fue Cónsul en dos ocasiones, entre 1990 y 2001. Durante su gestión enfrentó el reto de transformar la presencia del Consulado mexicano en Georgia. La falta de atención y cobertura por parte del gobierno mexicano era evidente, el consulado no contaba con la infraestructura necesaria para hacer frente a las nuevas y necesidades de la demanda de representación y protección que implicaba la creciente importancia y transcendencia de los mexicanos en Georgia. En su gestión, el consulado pasó de ser un consulado de carrera (menor rango) a un consulado general. Además, fundó la Coordinadora de Líderes Comunitarios,antecedente de la GLAHR, y posteriormente la estación de Radio Información, que tiene por objetivo fungir como espacio para informar a los migrantes sobre las problemáticas a las que pueden enfrentarse en un escenario tan restrictivo como el local.

Es trabajo organizativo con las comunidades, (Teodoro Maus) hacia reuniones de líderes que venían, gente del área de salud, del área financiera, del área de derechos laborales y nos reuníamos en aquel entonces y las reuniones eran cada mes, cada lunes del mes veníamos, primer lunes del mes íbamos (los líderes) nos metíamos pero de ahí surge la necesidad en el mismo, (desde) el 99 de crear algo más... de en respuesta a los abusos que se habían generado en nuestras comunidades o que se generan en nuestras comunidades, abuso de derechos humanos, derechos de consumidor, derechos civiles, derechos del trabajador”. (Entrevista realizada por Nallely Rubio a Adelina Nicolls, Atlanta, Georgia, octubre de 2016)

Por su parte, Adelina Nicholls es fundadora y actual Directora Ejecutiva de GLAHR,Organización No Gubernamental que es un referente de la defensa de los derechos humanos de los latinos en Georgia. En GLARH como una grassroots (organizaciones de base en español), Adelina ha trabajado en el fomento de la organización y participación a través de la formación de Comités Populares y Asambleas que tienen por objetivo informar a los migrantes latinos en su mayoría no autorizados sobre la defensa y promoción de sus derechos humanos y civiles. “GLAHR ha desarrollado dieciocho comités populares locales diseñados para elevar la conciencia política de la comunidad latina. En estos comités populares, los latinos reciben entrenamiento de liderazgo, aprenden a realizar actos de desobediencia civil y construyen redes de apoyo y experiencias compartidas” (Entrevista realizada por Nallely Rubio a Adelina Nicolls, Atlanta, Georgia, octubre de 2016)

Sin embargo, este objetivo se ha visto afectado por las grandes distancias entre las localidades del estado de Georgia. Partiendo de Atlanta, se recorre un promedio de cuatro o cinco horas para llegar a las diversas localizaciones de los Comités y el único medio de transporte es el automóvil, porque carecen de transporte público eficiente. Ciudades como Dalton, Gainesville, Rome, Albany, Macon, Warner,Robins son los lugares donde principalmente los migrantes no autorizados llegan a trabajar.

Un aspecto más que afecta a la convocatoria de participación es la vulnerabilidad de los migrantes no autorizados, quienes no se permiten a sí mismos ser parte muy activa de estas organizaciones ó de sus actividades por temor a ser más visibles ante las autoridades. Sólo se tiene a la radio como medio de difusión, ya que la consulta de redes sociales aún es débil, lo que genera un acceso a la información restringido.

La consolidación de GLAHR como una organización de peso en la defensa de los derechos de los migrantes se puso de manifiesto con la legislación HB87. GLAHR y otras organizaciones formaron una coalición. Entre las organizaciones que participaron se encuentran: Service Employees International Union; Southern Regional, Joint Board of Workers United; DREAM Activist. org; Task Force for the Homeless; Asian American Legal Advocacy Center; Alterna; Coalition of Latino Leaders; Instituto de Mexico, Inc. of Atlanta; Coalition for the People’s Agenda.

El resultado de mayor impacto de la coalición en reacción a la legislación HB87 fue impulsar una demanda ante el juez federal Thomas Thrash con el objetivo de derogar las secciones 7 y 8 contenidas en la ley porque atentaban gravemente contra los derechos humanos de los migrantes. La sección 7 de la HB87, intentaba tipificar como delitos el transporte, el alojamiento y la asistencia a inmigrantes no autorizados. Esta sección estaba redactada de manera amplia y confusa y permitía criminalizar incluso a un abogado o a las propias organizaciones enfocadas a la ayuda de migrantes indocumentados.

En el caso de la sección 8, la demanda de la coalición denunciaba su ilegalidad ya que otorgaba facultad a las autoridades locales de verificar el estatus migratorio de personas consideradas “sospechosas” basándose en su perfil racial, es decir, por el color de su piel, ojos, cabello ó por su forma de hablar inglés2. Esta disposición obligaba a todas las personas en el estado de Georgia (ciudadanos y no ciudadanos) a portar documentos de identificación en todo momento.

Como medida de movilización, se organizó un paro laboral estatal llamado “un día sin migrantes” que tuvo por objetivo paralizar la actividad laboral, comercial y productiva de los hispanos. Se convocó a no asistir a sus empleos habituales, pero también a cerrar tiendas y empresas y a dejar de comprar por 24 horas. En el paro de actividades participaron migrantes no autorizados, migrantes con documentos que comprueban su estancia en Estados Unidos, estadounidenses solidarios y afroamericanos que protestaron por la criminalización y discriminación implícita en la legislación.

Esta interacción de actores derivada de la propuesta y aprobación de la ley HB87, nos permite hacer la siguiente reflexión. Aún cuando la ley HB87 no fue ampliamente modificada como resultado de la movilización de diversos sectores de la sociedad de Georgia, sí tuvo como resultado que la acción de diversas fuerzas sociales y políticas formaran un movimiento social que trasciende las coyunturas para consolidar nuevas formas de organización y participación a favor del reconocimiento de los derechos humanos y laborales de los migrantes por parte de las autoridades y empleadores.

V. Conclusiones

Y ahora Trump...

Tres notas periodísticas recientes ayudan a construir una imagen:

“Un segundo migrante mexicano se suicida ante amenaza de deportación” (La Jornada, 16 de marzo de 2017, p.11); “Sube 2.5% el nivel de estrés entre los latinos que residen en EU tras el triunfo” [...de Trump]. (La Jornada, 11 de agosto de 2017, p.5); “No van al médico por miedo a la deportación. Inmigrantes, obligados a elegir entre tratamiento para salvar sus vidas o enfrentar a los agentes de la Patrulla Fronteriza” (La Jornada, 27 de diciembre de 2017, p.32).

Entre las muchas medidas que ha adoptado Trump desde que llegó a la Presidencia de los Estados Unidos, el reciente indulto al antiguo sheriff de Maricopa, Arizona, Joseph Arpaio y su obsecada insistencia en el fin del DACA, resultan altamente significativas por su enorme peso simbólico. El indulto de ese connotado racista anti-inmigrante busca comunicar un claro mensaje: aún después del ataque criminal de la ultraderecha supremacista en Charlottesville, el mandatario quiere transmitir que él está de ese lado, del de quienes han decidido pasar a la acción directa en contra de quienes han sido estigmatizados por su aspecto, racializado por sus persecutores, con independencia de su estatus migratorio efectivo (Durand, 2017). El decretado fin de DACA, por su parte, comunica que aún quienes tienen todos los elementos necesarios para tener plenos derechos como ciudadanos norteamericanos, los supuestos delitos cometidos por sus padres al ingresar de manera no autorizada a los Estados Unidos, los excluye del Estado de Derecho y los pone en riesgo de ser expulsados hacia una tierra que en su mayoría ni siquiera han conocido en su vida. Así de construye la “deportabilidad” que las leyes van a institucionalizar y que van a funcionar como una espada de Damocles permanente más que como una realidad de deportación efectiva para todos los deportables. Disciplinamiento laboral y social de una mano de obra barata y vulnerabilizada son los objetivos deseados, no su inviable expulsión total.

El discurso agresivo e incluso insultante de Trump hacia los migrantes y en especial contra los migrantes mexicanos, desde que era candidato a la Presidencia, ha potenciado la capacidad de generar terror desde la cúspide del poder entre la población inmigrante de los Estados Unidos. Pero no solamente entre la que tiene estatus migratorio vulnerable, sino incluso entre aquellas personas que tienen los papeles en regla para vivir y trabajar dentro de los límites de las legislaciones norteamericanas. Debe recordarse que una enorme cantidad de migrantes no autorizados convive con ciudadanos, trabajadores temporales y poseedores de una greencard, en hogares cohesionados por lazos familiares, amistosos y vecinales, en situaciones en las que el conjunto de quienes integran dichos hogares ven amenazada de manera constante su seguridad y su tranquilidad. Piénsese al respecto en las madres y los padres de hijos nacidos en los Estados Unidos, que tienen plenos derechos a la ciudadanía, pero que saben que sus progenitores pueden ser deportados en cualquier momento sin la posibilidad de llevarlos con ellos.

Sin embargo, cualquier análisis debe tener en cuenta que esta situación se ha agravado con el “trumpismo”, pero que la mayor parte de las medidas que ha intentado o que ha anunciado que piensa proponer, no constituyen de hecho verdaderas novedades, sino que constituyen una continuación ruidosa y atemorizante de políticas que o bien ya han sido incluidas en algunas legislaciones vigentes (las de Clinton, en 1996; las de Arizona, Georgia, Tennessee, más recientemente), o han formado parte de otras que no han llegado a ser aprobadas (destacadamente la iniciativa 187 de Pete Wilson, en California y la llamada Ley Sensenbrenner de 2005) o bien han sido parte de las prácticas gubernativas de los gobiernos norteamericanos de Clinton en adelante, pasando destacadamente por los mandatos de Obama, con Hilary Clinton como Secretaria de Estado, por cierto, en el primero de ellos. Deportaciones y construcción del muro son en mucho características del neoliberalismo políticamente correcto de los Clinton y de Obama.

Con el caso de Georgia, en este artículo hemos mostrado la forma en que los promotores de las legislaciones restrictivas buscan movilizar dos grupos de miedos presentes en la sociedad norteamericana que tienen grandes posibilidades de traducirse en acciones encontradas. Por un lado, los miedos de los ciudadanos oriundos del sur norteamericano, que tienden a ver a los migrantes recientes, latinos y multitudinarios, como una amenaza a su forma de vida tradicional, a su lengua, a sus costumbres y, en épocas de crisis, a sus trabajos. Por el otro, los miedos muy justificados de los migrantes a ver fracasada su experiencia migratoria -trabajos, unidad familiar, incorporación a la nueva sociedad, posibilidades de ciudadanía-, debido a la amenaza constante del proceso detención-encarcelamiento-deportación.

Sin embargo, junto con lo anterior, debe remarcarse, es imprescindible recordar el proceso paralelo de respuesta cada vez más organizado y extendido nacionalmente que los migrantes y sus aliados han ido desarrollando frente a las legislaciones y prácticas anti-inmigrantes y racistas, como precisamente la 187, la Sensenbrenner y todas las que se engloban en el llamado “efecto Arizona”; y sobretodo en relación al discurso y las iniciativas de Trump. La respuesta de los 16 fiscales estatales ante el decreto que pretende dar por terminado el DACA, así como el hecho de que Trump haya tenido que acabar negociando con los representantes demócratas y algunos de su propio partidola vía para que los jóvenes afectados por la terminación del DACA no sean deportados, son un buen ejemplo de ello.

En Georgia, la aprobación de las legislaciones restrictivas en los últimos tres lustros, han desencadenado un importante movimiento de movilización y organización de los migrantes latinos -con una fuerte presencia mexicana-, que ha sido capaz de intervenir con un éxito limitado en la modificación de algunos de los aspectos más lesivos de las propuestas legislativas, que ha permitido que los actores políticos locales tengan que reconocer la presencia de un sujeto social emergente y que, lo que es de gran importancia, ha ido dejando como un resultado capaz de trascender las coyunturas del debate legislativo, la existencia de organizaciones estructuradas de migrantes, entre las que destaca GLAHR, con liderazgos reconocidos, sobre todo en los casos de Teodoro Maus y de Adelina Nichols; pero que incluyen a otras y otros como quienes ya se ha señalado en este artículo... La reciente elección de la congresista Brenda López, nacida en México, es un muy interesante ejemplo del reconocimiento social de esta nueva presencia.

Un nuevo sujeto social en proceso de desarrollo es cada vez más perceptible con acciones que son cada vez más visibles, significativas y eficaces. Un sujeto migrante, con un importante componente de aliados norteamericanos, que trabaja en ocupaciones diversas pero generalmente de baja calificación y salario, conformado por hombres y mujeres de diversa orientación sexual, de composición pluriétnica y de origen plurinacional, de diversos estatus migratorios, de múltiples adscripciones religiosas tanto como sin creencias y sin homogeneidad ideológica o partidaria; pero que va definiendo sobre la marcha su agenda de reivindicaciones y sus formas organizativas en contra de la vulnerabilidad y la precariedad.

¿Las cosas pueden estar cambiando como consecuencia de la acción de los sujetos, del escenario 1 al escenario 2, planteados anteriormente (Gráficas 1 y 2)? El ejemplo de lo acontecido en el estado de Georgia de la Unión Americana puede ayudar a arrojar luz al respecto.

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Notes

[2] El Programa Piloto Básico consistía en revisar la información proporcionada en el formulario I-9 por los trabajadores y la comparaba con los registros del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).



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