Aguirre Sala: Estrategias líquidas para reivindicar a la democracia



Introducción

Al inicio de la tercera década del siglo XXI la democracia acumula un balance que exige su reformulación. Entre otras razones, para atender los desafíos de sus principales déficits: (1) dotar a los ciudadanos de eficientes espacios directos o representativos para tomar decisiones públicas, (2) acotar los riesgos del creciente populismo, (3) generar nuevas instancias de intermediación más allá de los organismos parlamentarios o partidos políticos o consejos ciudadanos, (4) aprovechar los avances tecnológicos propios de la era digital (sobre todo, a partir de la eclosión digital provocada por el confinamiento de la pandemia Covid-19), (5) influir estructural y no solo coyunturalmente en política.

La reformulación de la democracia también se hace necesaria por la multiplicación de su complejidad (Innerarity, 2020) y las distintas tradiciones, costumbres culturales y jurídicas donde radica, que requieren la versatilidad de diversas modalidades para su ejecución (Saward, 2021). Las aportaciones digitales, exponenciadas por la coyuntura sanitaria, pueden detonar novedosas prácticas que impacten la efectiva reformulación estructural de la democracia con nuevas formas de interacciones deliberativas.

Una reformulación de la democracia que atiende la problemática de los déficits descritos se construye y difunde desde hace dos décadas en la propuesta líquida. Para mostrar el modelo líquido y considerar de qué modo atiende los déficits enumerados, con una metodología de análisis conceptual, en primer lugar, se revisa parte de la literatura que sentencia como insuficientes los intentos de síntesis del modelo representativo con el participativo y directo. En segundo lugar, se expone el origen, estrategias y modalidades de la Democracia Líquida. El aporte de esta exposición, a dos décadas de la emergencia contemporánea de la Democracia Líquida, se muestra en el tercer apartado donde el modelo líquido se distingue de la democracia electrónica al tiempo que se analizan los nexos que posee con la democracia algorítmica y la inteligencia artificial en el contexto de los soportes que recibe de las tecnologías digitales. Tal distinción da pauta para advertir en el cuarto apartado del peligro líquido, es decir, el riesgo de obtener tecnocracia digital en vez de tecnopolítica. Finalmente, se señalan algunas limitaciones, conclusiones y futuras líneas de desarrollo.

Revisión de la literatura: insuficiencias de los intentos de síntesis del modelo representativo con el participativo y directo, a manera de necesidad por la democracia líquida

La participación directa en de­mocracia, sin regulaciones formales y amplios espacios públicos para la deliberación, tiende a la arbitrariedad y al populismo emocional (Judis, 2016; Finchelstein, 2017; Waisbord, 2018). En contra del modelo directo o participativo, además de las dificultades que implica involucrar al enorme número de ciudadanos en la actualidad, Dahl señala otras resistencias: «la diversidad, el conflicto, la poliarquía, el pluralismo social y organizativo, y la expansión de los derechos individuales» (1993: 259-260), impiden la participación igualitaria y sin consignas. Por tanto, resultaría deseable una poliarquía en vez de una democracia directa o participativa.

Los mecanismos de participación ciudadana directa, o han sido cooptados por las redes de estipulaciones jurídicas creadas por las élites políticas o resultan coyunturales. Además, por la falta de profesionalización ciudadana en la esfera política, Macpherson advierte que los ciudadanos no pueden generar «las respuestas [que] constituyeran una directriz clara dada al gobierno» (1982: 116), y en consecuencia «no podemos prescindir de los políticos elegidos» (1982: 118), pues ellos deben dirigir la agenda pública y los procedimientos para las decisiones.

Por esto mismo Sartori advirtió que mecanismos de participación como el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana o la revocación, resultan insuficientes porque son un modo de elección (no de candidatos, ni partidos, ni representantes fiduciarios) por el cual se «pondría sobre la opinión pública una carga inconmensurablemente mayor que la que soporta en las democracias representativas» (Sartori, 2005: 158).

Por su parte, la democracia representativa, sin las aportaciones directas o espacios participativos distintos al voto, ha derivado a un mero ritual vacío. Sartori advierte con lucidez: «las decisiones políticas no se generan normalmente en el pueblo soberano, sino que se someten a él. Y los procesos de formación de la opinión no se inician desde el pueblo, sino que pasan a través del pueblo» (Sartori, 2005: 166). De manera que la representatividad queda acotada a una función fiduciaria donde los electores no son responsables de las decisiones que toman sus representantes en el gobierno, es decir, quedan desvinculados. Pero son depositarios de las consecuencias de las decisiones. Por esta razón, Pitkin, después de décadas de estudio, sentenció con rigor a la representatividad: «el resultado predominante ha sido que la representación ha suplantado a la democracia en lugar de servirla» (Pitkin, 2004: 340). En la práctica representativa, Manin (1997) diagnosticó cuatro dificultades: la forma de elegir a los representantes y las características personales que marcan su preferibilidad, el grado de autonomía otorgado a los representantes, las funciones e influencia de la opinión pública y el espacio de la deliberación política. La autonomía de los representantes ha llevado a un proceso de oligarquización de los partidos políticos (Michels, 2008) y, en consecuencia, a la desafección ciudadana y las crisis democráticas.

Si por razones pragmáticas se enfoca el análisis a los marcos jurídicos y las variadas experiencias políticas -gracias a muchos estudiosos que han dado seguimiento a la participación en las últimas décadas-, entonces se hallarán los déficits en los siguientes términos. La representatividad de las élites y partidos ha sido más fatal que la simple suplantación de la democracia; en muchos casos llegó a ser letal (Linz, 1978), sobre todo por la falta de contención de sus instituciones (Levitsky y Ziblatt, 2018). Respecto al modelo participativo, sus déficits impiden la calidad democrática satisfactoria (Lissidini, Welp y Zovatto, 2008, 2014), pues muchos instrumentos se reducen a la votación de un «sí» o «no» como mecanismos de plebiscitos, referéndums, consultas ciudadanas, presupuestos participativos o revocatorias. Los mecanismos de democracia directa son un arma de dos filos (Welp y Serdült, 2009); las iniciativas legislativas ciudadanas nacen heridas de muerte (Soriano, 2002a) y son tan inútiles como el papel mojado (Suárez y Welp, 2019); las consultas ciudadanas y los referéndums están perdidos en los laberintos del entramado jurídico (Linares y Welp, 2019); permitir que las personas gobiernen directamente no siempre es deseable (Saskia, Welp, Whitehead, 2017). Existe además una evidencia grave: las innovaciones para incrementar la participación son meros mitos, del mismo modo que es utópico y falaz la oposición frontal entre la democracia participativa y la representativa, o la descontaminación de los vicios de una por las virtudes de la otra (Welp y Zaremberg, 2020).

Por lo anterior, surgieron intentos para sintetizar los modelos representativos con los participativos o directos y superar las supuestas dicotomías y los déficits entre ambas modalidades.

Una de esas propuestas fue la «democracia armónica» (Soriano, 2002b). Otra recurrió a la «democracia de reclamo». (Saward, 2006, 2008, 2010). Una más fue la «democracia monitorizada» (Keane, 2009). Sin embargo, por circunstancias históricas, de tradición, educación o identidad cultural y por estipulaciones jurídicas, es impensable la aplicación de un único modelo universal de democracia para todos los intentos de organización del poder público (Saward, 2020). Por tanto, se requiere un modelo más amplio, versátil y adaptable a las diferentes tradiciones políticas, las culturas sociales y los más disímbolos deseos de la voluntad ciudadana. Dicho modelo debe permitir la participación directa o delegada, la deliberación y la capacidad de revisión y revocación. Tal es el modelo líquido.

Origen y modalidades de la democracia líquida orígenes de la democracia líquida

La Democracia Líquida se asocia con las descripciones de Zygmunt Bauman (2000) sobre la modernidad y otros temas, al coincidir con la condición de efímera, frágil, vertiginosa o versátil. Si bien el adjetivo «líquido» alude a lo versátil, pero no refiere algo frívolo, banal o del todo frágil. Como Aguirre (2019) ha descrito, aunque Bauman utilizó el adjetivo líquido desde el año 2000, el primer registro aceptado para «Democracia Líquida» no pertenece a Bauman. Procede desde mediados del año 2000 de un blog que ya no está vigente, pero dejó vestigios (Kuhn 2013: 26; Mendoza, 2015: 47). La adjetivación de «líquida» a este modelo democrático genera la sensación de una democracia en la vanguardia, pero la idea misma y su procedimiento, según Ford (2002, 2014) y Behrens (2017), nació desde 1884 por la propuesta de Charles Dodgson (mejor conocido como Lewis Carroll) en el texto Los principios de la representación parlamentaria. En ese texto, Dodgson explica la votación proxy (representante apoderado con representatividad vinculante y sujeto a revocatoria) como una delegación del voto que puede ser transitiva, es decir, tanto temporal como meta-delegada. La propuesta surgió de las inquietudes para obtener un método capaz de seleccionar a los mejores candidatos, conseguir la representación más justa y también la defensa de las preferencias minoritarias.

Según los estudios de Paulin (2014), la Democracia Líquida, bajo denominaciones como democracia deliberativa o votación por proxy, apareció hasta 1912 cuando William S. O’Ren demandó una representación interactiva al exigir ponderar la cantidad de votos a cada representante proxy; método de ponderación que fue diseñado por Gordon Tullock hasta 1967, y también proponía la participación directa mientras los debates parlamentarios deberían transmitirse por televisión. En 1969 James C. Miller argumentó sobre el derecho a votar cualquier cuestión en representación de sí mismo o a través de un representante ajeno al parlamento, lo que hoy se podría denominar como «independientes», tanto de partidos como del parlamento mismo, pero cuando se conciben ad hoc al tema de la agenda legislativa, entonces se fortalece la representación a través del expertise de los proxies.

La historia sobre los diversos métodos de votación es extensa y el método de Dodgson ganó prestigio porque permite a los electores cambiar su voto en ciclos y ajustar las tendencias a la fidelidad de la primera intención de voto a medida que se van conociendo los resultados. Esta última condición significa la exigencia de una enorme versatilidad y por eso se comprende que Tullock en 1967 indicaba que las deliberaciones parlamentarias deberían ser televisadas para que los electores pudieran ajustar la selección de su representante o la propia intervención. En 1967 todos estos procedimientos electorales tenían grandes limitaciones de comunicación, pero en la actual era de la tecnología digital esta condición es factible. No obstante, al incorporar los aportes de las tecnologías digitales, se ha provocado una confusión con la denominada democracia electrónica. A la vez, surgieron vicios públicos provenientes de prácticas digitales indeseables, como las noticias falsas, las cámaras eco, la manipulación algorítmica y la polarización.

La Democracia Líquida coincide con los aspectos de versatilidad y rapidez de la perspectiva sociológica y cultural de las tendencias líquidas y aprovecha los avances de las tecnologías digitales y la inteligencia artificial. No concibe a los representantes o a las instituciones parlamentarias como realidades fijas e inamovibles hasta los cambios o reemplazos correspondientes por nuevas elecciones o reformas. Concibe el ejercicio y comunicabilidad delegativa de la soberanía ciudadana con una mutabilidad y expedita adaptabilidad a las múltiples necesidades de las peticiones, la agenda pública, a los ajustes y correcciones que ofrecen los plebiscitos, los referendos y las revocatorias tan pronto sean urgentes, sin esperar los plazos electorales o los periodos del quehacer legislativo parlamentario.

La Democracia Líquida es una nueva denominación, en proceso de consolidación, para un constructo que busca diversas escalas de deliberación y la instrumentación de sus votaciones en esas escalas. Hoy día, requiere el uso de software para ejecutarse en comunidades de numerosos miembros. Lo cual suma otra razón para confundirla con la versión electrónica, pues parece reducirse a la mera inserción del voto electrónico en diversos procesos de la organización política. Su nomenclatura se ha derramado hasta los espacios de Wikipedia en español y francés. En las versiones inglesas y alemanas, a través de la plataforma P2PFWiki y bajo la denominación delegating voting, respectivamente. En la esfera académica su aparición es cada vez más frecuente en artículos, capítulos de libros y memorias de congresos, trabajos publicados en diversos idiomas entre los que se cuentan el español, francés, inglés, alemán y ruso. Desde 2014 fue explicada y promovida por el The Liquid Democracy Journal (http://www.liquiddemocracy journal.org) desde Berlín. En los ambientes de la ciencia política se le conoce como democracia deliberativa, votación proxy, democracia delegativa o como democracia por internet, digital o tecnopolítica (Kurban, Peña-López y Haberer, 2016).

Estrategias y modalidades de la democracia líquida

Como se ha dicho, en el modelo líquido los ciudadanos no declinan su soberanía en representantes políticos durante periodos fijos, sino que la ejercen o delegan de varias formas (Blum y Zuber, 2016). No se trata de la tradicional representación política fiduciaria, sino la delegativa; es decir, se elige a representantes con condiciones vinculantes, imperativas y solidarias con las preferencias de los representados. Por ende, los representantes en las cámaras no podrían conducirse por sí mismos, a menos que sus electores así lo indiquen.

El modelo líquido promueve la potestad de sustituir la representación política (de tipo fiduciario o declinación) por la delegación, es decir, un ciudadano tiene la alternativa de la participación directa o depositar en otro su soberanía para que su depositario (denominado representante o apoderado proxy) actúe en el sentido o la intención que le es encomendada de manera imperativa. O si fuera el caso, el proxy -si se encuentra autorizado para ello- puede delegar sus votos acumulados en otro proxy. Así, un apoderado proxy puede recibir delegaciones acumuladas; es decir, además de contar con su voto y con el voto de quienes lo eligieron, puede recibir la delegación de otros representantes proxies. Por tanto, se pueden construir proxies de proxies formando cadenas con mayor fuerza representativa para una decisión final. En ello hay un elemento importante para la deliberación y la transparencia electoral: cada ciudadano puede hacer público el discernimiento personal por el cual decide participar directamente con sus opiniones y propuestas, o puede exponer las razones por las cuales eligió a su representante proxy, para que otros ciudadanos se sumen a sus propuestas o selección, puesto que la delegación puede ser cambiada en cualquier momento hacia otro proxy. De este modo, el modelo líquido enfatiza la deliberación y la transparencia, con lo cual promueve la calidad democrática en la toma de decisiones públicas. En ese sentido, el representante proxy se ve conminado a obrar con total transparencia frente a los intereses de los electores-delegantes. Un representante proxy ideal es un representante ad hoc al que se le delega de manera potestativa el poder soberano para que se encargue en exclusiva de los asuntos en que se reconoce su especialidad o por la confianza en su probidad. No obstante, lejos de este ideal, los motivos para seleccionar a un proxy pueden ser varios: desinterés en participar de forma directa, falta de tiempo para ilustrarse o el reconocimiento de que el representante participará mejor que el representado.

Por otra parte, debido al desarrollo de legislaciones que protegen los datos de particulares y la confidencialidad, se ha fincado el debate sobre la potestad de hacer pública la deliberación para elegir a un proxy. La discusión es importante porque el representante proxy es un apoderado que actúa en nombre y por cuenta de los representados y no solo a cuenta de quien le delegó su poder.

La soberanía, en el modelo líquido, se ejerce no solo para elegir a un apoderado proxy ad hoc al tema por legislar, sino también para deliberar sobre los contenidos de la agenda política y los mejores apoderados. En pocas palabras: para participar en la elaboración de las políticas públicas, decidir y ejecutar planes y programas de acción.

Las estrategias y modalidades de la Democracia Líquida se pueden sintetizar según la descripción y ejemplificaciones compiladas por Aguirre (2019) en una o varias de las siguientes combinaciones: (1) el ciudadano puede representarse a sí mismo en las cámaras o parlamentos, sobre todo en los procesos definitorios y decisorios de las políticas públicas, (2) o puede representarse participando con la contabilización de su parte proporcional de soberanía (o sumando las partes proporcionales de quienes lo hayan elegido como apoderado proxy) en el escaño correspondiente a la representación de su distrito electoral o, en su caso, en el espacio correspondiente al partido político electo de su circunscripción. El partido debería adoptar la modalidad líquida, es decir, aceptar que su presencia en la cámara o parlamentos será desplazada por la presencia de los electores o que está sometido a funciones vinculantes e imperativas entre los electores y las resoluciones parlamentarias que adoptará, y (3) hacerse representar a través de proxies ad hoc en asambleas de cualesquiera escalas, según el asunto y diseño de la agenda política.

La primera y la tercera alternativa de la Democracia Líquida formalmente nacieron en la Constitución francesa de 1793, en cuyo artículo 29 se estableció que «cada ciudadano tiene el mismo derecho para concurrir a la formación de la ley y al nombramiento de sus mandatarios o agentes». Es decir, la Constitución francesa de 1793 permite elaborar la ley o nombrar representantes en calidad de apoderados proxies ad hoc. Una versión empírica ocurrió en la Comuna de París de 1871, en tanto modelo de gobierno autogestionario. Adviértase que no es lo mismo un representante (sobre todo si es fiduciario) que un mandatario o agente como apoderado vinculado y revocable. Los apoderados proxies no son simples fideicomisarios gracias a una victoria electoral partidista, al grado de que pueden rechazarse sus votos, como ocurrió en los pequeños demos de la Comuna de París y los primeros soviets de escalas locales. El proyecto español Democracia 4.0 (Jurado, 2014) ilustra esta primera alternativa instrumentalizada por las tecnologías digitales. La propuesta de Jan van Dijk (2000), denominada Democracia libertaria, y concebida como democracia plebiscitaria-inspirada en la autonomía democrática de Held (1991)- es otro modelo que postula la participación ciudadana a través de las tecnologías digitales de manera que eliminan las funciones de los representantes. De ahí las ambiguas equiparaciones de la Democracia Líquida con la democracia digital o electrónica.

La segunda alternativa de la Democracia Líquida se encuentra ejemplificada por los partidos líquidos. Destaca el Partido Pirata Internacional (Khutkyy, 2019). Este partido, fundado en 2006 en Suecia y Alemania, en el año 2009 alcanzó dos escaños en el Parlamento de la Unión Europea; en 2012, dos senadurías nacionales en la República Checa e Islandia; en 2014 alcanzó en Alemania 251 escaños locales y uno en el Parlamento de la Unión Europea; en octubre de 2016 se convirtió en la tercera fuerza política de Islandia. Cada legislación territorial puede condicionar, en fórmula anónima o pública, la delegación hecha a la representación de los miembros o espacios partidarios en las cámaras. En términos coloquiales, los partidos líquidos son piratas porque no reconocen el «derecho reservado» (como derecho de marca) para hacer política que los representantes fiduciarios aprovechan solo para sí, o que los partidos ejercen bajo el corporativismo con indiferencia de su electorado. En España puede ejemplificarse con la organización interna y responsabilidad militante que declaran los partidos Podemos (https://podemos.info/) y Barcelona en Comú (https://barcelonaencomu.cat/) . En Italia con el Movimiento 5 Estrellas (http://www.movimento5stelle.it/) y en la Argentina con la propuesta de El Partido de la Red (http://partidodelared.org/). En todos los casos, las tecnologías digitales funcionan para establecer las vías deliberativas de participación con el propósito de superar las limitaciones de espacio y tiempo.

Respecto a la tercera alternativa, puede citarse la Constitución Ciudadana de Islandia aprobada por el referéndum de octubre de 2012. La carta magna, que sigue detenida en el parlamento, se elaboró en una plataforma electrónica de cooperación. En la plataforma participó una muestra obtenida por sorteo de ciudadanos voluntarios. La participación fue voluntaria, aunque la colaboración final estuvo condicionada al sorteo. La construcción de la Constitución de Islandia muestra una mezcla de la primera y tercera modalidades aquí descritas de la Democracia Líquida, pues algunos ciudadanos se representaron a sí mismos al proponerse como voluntarios, otros resultaron representantes de correligionarios por el sorteo y quienes no participaron en el grupo voluntario dejaron a los conciudadanos como apoderados de manera tácita.

La misma fluidez del modelo líquido obliga a referenciar casos empíricos que, como todo modelo en escalas múltiples, presenta combinatorias que no son universales ni fijas. En consecuencia, todavía algunas de las alternativas carecen de reconocimiento jurídico (Vestri, 2015).

Ahora bien, la Democracia Líquida en sus modalidades (2) y (3) alcanza la participación en las instituciones de representación exigiendo la deliberación que requiere el modelo directo. La modalidad (1) desplaza a las instituciones representativas en la proporción que los ciudadanos intervienen directamente. Este caso existe en la incipiente experiencia de los parlamentos abiertos (Ferri, 2012) y algunos intentos de los parlamentos electrónicos (Leston-Bandeira & Bender, 2013; Fallon, Beccy & Williamson, 2011). En Chile quedaron registradas las experiencias llamadas Senador Virtual, implementada en 2003 y el Chat de los senadores, aplicado de septiembre de 2004 a mayo de 2005 por iniciativa del entonces presidente del Senado Hernán Larraín. Ambas resultaron fugaces porque faltó deliberación e imperativa vinculación (Araya y Barría, 2009). Por lo cual puede conjeturarse que la modalidad (1) sería más viable en la medida en que posea procesos de transición y vaya alcanzando mejores prácticas a través de la modalidad (2), con lo cual la participación se desdobla en modos semi-directos y semi-representativos.

Para calcular el valor proporcional y acumulativo de los votos delegados en la modalidad (2) y en las meta-delegaciones de proxies de proxies en la estrategia (3), así como para satisfacer la amplia necesidad comunicativa para la deliberación, la delegación y revocación del voto, dar a conocer las razones de la delegación y meta-delegación en un proxy y la rendición de cuentas de los proxies, el modelo líquido contempla la inclusión de las tecnologías digitales y aportaciones de la inteligencia artificial.

Por lo anterior, en la primera época del desarrollo empírico de este modelo cada ciudadano accedía a una aplicación electrónica con el propósito de emitir su voto directo, como lo hacen los actuales representantes en el tablero electrónico de luces rojas y verdes que se encuentra en los recintos legislativos y que en el futuro se hallaría «en la nube» al determinarse como parlamento virtual abierto. Cada día es mayor la tendencia a proponer aplicaciones electrónicas para ejecutar la modalidad (2) y vincular a los electores y sus representantes parlamentarios durante las sesiones de votación. Como, por ejemplo, el diputado Cárdenas (2018) en el Estado de Nuevo León, México, promovió que cada ciudadano tuviera una aplicación en su dispositivo móvil, para indicar a su representante en el Congreso local en qué sentido votar durante las sesiones.

De ahí que las estrategias y modalidades líquidas construyan un nuevo ágora política como un parlamento virtual o digital aludiendo a su estadía «en la nube», para utilizar una expresión del vocabulario de la red de internet. Esta instrumentación ha provocado que se equipare o confunda la Democracia Líquida con la democracia electrónica.

Confusiones de la democracia líquida con la democracia electrónica

Es de sobra conocido que la esfera pública se traslada en una importante porción a las dimensiones digitales. Para muchas dinámicas de los movimientos sociales, partidos políticos y gobiernos, ya es común el uso de plataformas digitales. Según las recopilaciones (Aguirre, 2021; Ferreira, 2020; Paulin, 2020), son cinco las plataformas más destacadas. DemocracyOs (plataforma del voto líquido delegativo, revocable y transferible -secreto o no, según el deseo de hacerlo público para que otros ciudadanos también deleguen su representación en el proxy de mayor persuasión- utilizado por el partido Barcelona en Comú, que ganó las elecciones municipales de 2015, y por el partido argentino Democracia en Red). Liquid Feedback (incorpora el voto preferencial, presumiendo que puede incluir un infinito número de participantes en un espacio de discurso finito y concluyente. Es utilizado por grandes corporativos para llegar a consensos democráticos, como en 2014 lo hizo Google con alta participación de sus colaboradores). Adhocracy (software que ha destacado por sus capacidades deliberativas y de consenso, tal y como lo utiliza la Comisión Federal Parlamentaria sobre Internet y Sociedad Digital en Alemania). Votorola (diseñado ex profeso para la Democracia Líquida y considerado por el Partido Pirata alemán a la par que Liquid Feddback). Sovereing (un software que permite la delegación del voto limitado a ciertos temas o en general, de manera transitiva porque permite la anulación de los votos hechos por los delegados o representantes -puede ser público o secreto- y posee capacidades deliberativas. Es un software sucesor de DemocracyOS considerado por el partido argentino Partido de la Red para la democracia directa en calidad de partido líquido). Otras plataformas conocidas son Agoravoting, Appgree, Airesis, Civicracy, Array of Things, Župay Google votes. Según los registros de Paulin (2020), los únicos sistemas utilizados en prácticas de la Democracia Líquida a diferentes escalas son LiquidFeedback y Google Votes, aunque Votorola, Župa, Civicracy y Sovereign se encuentran con diseños disponibles para el modelo líquido.

Podría decirse que con la inclusión de la tecnología digital y las actitudes tecnodeterministas y ciberoptimistas, los procedimientos tradicionales de la política -por el mero hecho de practicarlos con actividades digitales- desembocaran en mejor calidad para las prácticas democráticas deliberativas. Con esta confusión y el ciberoptimismo es fácil suponer que la versión digital de la democracia será la nueva fórmula que resolverá los problemas y limitaciones de la propia naturaleza de anteriores modelos democráticos (Landemore, 2021). La falsa equiparación entre la democracia electrónica (en tanto medio instrumental informativo-comunicativo) y la Democracia Líquida (en tanto modalidad política que otorga mayor alcance a la participación deliberativa y delegativa) fue visualizada por Renault (2013) al considerar que la incorporación de la tecnología digital a la democracia proviene desde abajo por la ciudadana hacker y desde arriba por las instituciones y agentes políticos tradicionales. Por una parte, el ciudadano común desea empoderarse con la tecnología digital que le permite sentirse más poderoso como internauta que como sujeto de derechos. No en vano la revista Time eligió en su portada, para el personaje del año 2006, a los internautas «por fundar y estructurar la nueva democracia digital» (Grossman, 2006). Por la parte gubernamental, los proyectos buscan adquirir legitimidad al «crear un espacio digital que permita a miles de participantes, independientemente de sus intereses y habilidades, participar activamente en la toma de decisiones públicas» (Renault, 2013, s/p). Sin embargo, algunas aportaciones digitales se denigraron con el capitalismo de vigilancia (Zuboff, 2019) y la democracia algorítmica (Innerarity y Colomina, 2020), como se consignará adelante.

En suma, la Democracia Líquida ha sido equiparada por error con softwares y plataformas digitales porque estas permiten su instrumentalización electrónica (Kersting, 2012: 48). Así, por ejemplo, con la tecnología digital los mecanismos de votación líquidos son adaptables a los sistemas existentes dentro de partidos y parlamentos. La fluidez del modelo líquido solo se puede lograr mediante la tecnología digital que almacena y administra todas las tendencias, relaciones y decisiones del amplio número de ciudadanos contemporáneos que conforman el electorado. El modelo líquido, si bien va más allá de ser un mecanismo de votación avanzado, está sustentado en una teoría política compleja con características deliberativas, potestativas, epistémicas, revocatoria, semi-representativa y semi-directa, que a continuación se describen. Por ende, aunque distingue las múltiples funciones del voto delegado, no limita la participación al sufragio.

Es deliberativa porque en las modalidades (1) y (2) cumple con «la intermediación de los representantes políticos como con la participación individualizada de los ciudadanos afectados o afectables por la definición de alguna política pública» (Elster 2001: 16). Dicha intermediación ocurre gracias a los espacios previos de discusión.

Es potestativa porque el ciudadano puede optar por participar de manera directa en la modalidad (1) o delegar su soberanía a través del voto revocable en las modalidades (2) y (3).

Es epistémica en el sentido que Linares ha llamado democracia participativa epistémica, es decir:

Entre veinte mil sujetos no hay veinte mil puntos de vista diferentes sobre un tema, en particular si los ciudadanos votan después de haber discutido […] o de haber tenido oportunidades de observar con atención debates ilustrados entre personas expertas (Linares, 2019: 56).

La deliberación y el debate buscan llegar a consensos con fundamentos epistémicos que puedan sostener los acuerdos entre los involucrados. En la actualidad, si se salva la brecha digital, con el apoyo de las tecnologías el modelo líquido supera los déficits representativos al movilizar conocimientos especializados en los asuntos que cada ciudadano considere de su interés, logrando superioridad epistémica y avances igualitarios. Por supuesto que existen políticas públicas por decidir que enfrentan ideologías opuestas; no obstante, se busca una legitimidad superior o una intermediación con cánones que ataquen la opresión, como en el caso de los derechos diferenciados o categoriales.

Resulta semi-representativa y semi-directa porque en la modalidad (2) no existe de por completo el aislamiento de los partidos políticos de la ciudadanía, ni la pura acción directa de los electores en los espacios parlamentarios. Dado que, como Bobbio advertía, «entre la democracia representativa pura y la democracia directa pura no hay, como creen los partidarios de la democracia directa, un salto cualitativo» (Bobbio, 2005: 60-61), dado que siempre hay una mutua construcción y adaptación de intereses entre representantes y representados para conseguir la sustentabilidad del sistema democrático.

Es revocatoria porque la modalidad de participación elegida por cada ciudadano y, en su caso, el voto delegado en las modalidades (2) y (3) puede ser modificado durante los procesos en que se tomarán las decisiones de política pública. De manera que, en vez de atenerse al instrumento de revocación de mandato del gobernante, la revocabilidad se ejerce sobre el sufragio mismo.

El modelo líquido permite la participación directa en muchos más procesos que las oportunidades electorales al servirse de las plataformas digitales para formular leyes, diseñar presupuestos o incluir peticiones en la agenda política. Y finalmente, pero no por ello con menos beneficios, «la Democracia Líquida es objeto de investigación de dos comunidades separadas: los investigadores de la democracia y los investigadores interesados en el desarrollo de la inteligencia artificial» (Paulin, 2020: 462-463). Los primeros observan la Democracia Líquida como una nueva forma de democracia, a los segundos les interesa explorar los avances en los procesos de tomas de decisiones (Kahng, Mackenzie and Procaccia, 2018; Zhang and Grossi, 2020). Ambos grupos coinciden en la mayor responsabilidad democrática para la sociedad que para el Estado y, por desgracia, ambas investigaciones pueden utilizarse con fines antidemocráticos.

Luego entonces, en la Democracia Líquida pueden utilizarse las tecnologías digitales en dos funciones: una, para deliberar y tomar decisiones (con las condiciones informativas, comunicativas, epistémicas e igualitarias que ello implica) y, otra, para votar en modalidades directas, por delegación, por meta-delegación y en los mecanismos de participación directa dentro de instituciones representativas o en mecanismos con reconocimiento jurídico.

No huelga hacer hincapié en que la democracia electrónica y la Líquida no son lo mismo, del mismo modo que el uso de las tic convencionales (Facebook, Twitter, e-mail, blogs, etc.) presentan una distancia considerable con las tecnologías digitales del quehacer gubernamental (los softwares y plataformas de convocatorias, consultas, deliberación, votaciones, transparencia, rendición de cuentas, auditorias y fiscalizaciones ciudadanas, etc.). Pero la Democracia Líquida con las incorporaciones de las tecnologías digitales apunta a la emergencia de la tecnopolítica para insistir en los procesos epistémicos igualitarios que posibilitan la deliberación y la potestad de actuar a través de instrumentos de democracia directa o por medio de proxies. Aun así, no está exenta de riesgos.

El peligro líquido: obtener tecnocracia digital en vez de tecnopolítica

Aunque el desarrollo de la tecnopolítica merece un texto aparte, en su sintética descripción es la interacción entre los datos abiertos y redes sociales para influir en las decisiones del gobierno, generando versiones de gobierno electrónico, abierto, de código y gobernanza, encaminadas hacia a la construcción colectiva de la distribución del poder político de manera descentralizada (Peña-López, 2011; Sierra y Gravante, 2018), pero sobre todo institucionalizada, constitucionalizada y democratizadora.

Ahora bien, la tecnopolítica -como herramienta política de la Democracia Líquida, que a su vez está instrumentada por la tecnología-, debido a su codificación digital pone a la Democracia Líquida en los riesgos de la tecnocracia. Es decir, la desinformación a través de las noticias falsas o sesgadas para controlar los contenidos utilizados en la deliberación. La manipulación de emociones, por la filtración informativa con algoritmos que buscan provocar las cámaras eco, la polarización y el discurso del odio. O en los casos más radicales de desafección el riesgo da paso a la democracia algorítmica (Innerarity y Colomina, 2020), como «la sustitución de personas por modelos matemáticos en los gobiernos democráticos» (Calvo, 2019: 13) en donde la toma de decisiones se realiza por programas de inteligencia artificial. En varios países (Suecia, Alemania, Francia, Finlandia, Austria, España) de la manera más básica están disponibles aplicaciones vía internet para simplificar la decisión electoral de acuerdo con el perfil del votante. Por ejemplo: VoteSwiper (https://www.voteswiper.org/es) y Tuvoto.eu son aplicaciones que garantizan por cuál partido político votar, de acuerdo con el perfil personal construido con un cuestionario previo. Es decir, las elecciones políticas se llevan a cabo por los servidores cibernéticos sin garantías de imparcialidad y sin oportunidad de discernimiento. En México, durante las campañas de la elección intermedia de 2021, las plataformas <https://voto-util.web.app/>, <http://voto-util.org/> y <https://mivotoutil.mx/> presentaron estrategias y opciones para que sus usuarios conocieran en qué sentido emitirían su voto bajo el supuesto de alcanzar contrapesos partidistas. Estas plataformas electrónicas ocasionaron debates y denuncias sobre la posible manipulación o inducción del voto; finalmente, los dictámenes del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que las plataformas «voto-útil» no infringieron la ley y fueron un ejercicio de libertad de expresión de sus promotores. Otra versión de la tecnocracia digital está en las propuestas electorales de «políticos virtuales», como el robot japonés Matsuda, cuyo algoritmo (alimentado con la mecánica del capitalismo de vigilancia [Zuboff, 2019] y la hiperconectividad digital) utiliza la inteligencia artificial para tomar decisiones de política pública confiables por su representatividad y la carencia de emociones que garantizarían su objetividad y probidad.

La abundancia de datos, sea que provengan de la deliberada provocación por los algoritmos para influir en los electores y sus representantes, o se acopien con programas de inteligencia artificial, no garantiza la toma de decisiones democráticas. Si los algoritmos modelan el mundo comunicativo y después reciben de los usuarios las preferencias electorales que han causado (por ejemplo, el Brexit o la elección presidencial de EE. UU. en 2016), entonces hacen resbalar al ciudadano en la antipolítica, en la vida despolitizada, en el sofisma de no requerir intermediaciones porque la tecnología digital se erigió en su único mediador y simuló procesos de deliberación que son falaces.

Conclusiones

Al margen de las objeciones que en el futuro deberá resolver el modelo líquido, puede concluirse que atiende a cabalidad los déficits de la democracia contemporánea consignados en la introducción de este texto.

Respecto al desafío (1), dotar a los ciudadanos de eficientes espacios directos o representativos para tomar decisiones públicas; la potestad de participar en alguna de las tres modalidades líquidas les permite ejercer un poder directo, participativo en espacios representativos o delegado y revocable. Por tanto, el modelo puede satisfacer los deseos de intervención ciudadana en el gobierno en distintas maneras potestativas.

En relación con el desafío (2), acotar los riesgos del populismo; la deliberación y votación declarada (Zhang y Zhu, 2018) que permiten argumentar por qué elegir o cambiar a un representante, garantiza un debate más igualitario. El populismo también es acotado por la revocabilidad permanente del voto. Sin embargo, es bien sabido el peligro de construir «mega proxies» (representantes de representantes) y ante ese riesgo será una tarea futura legislar el límite superior de delegaciones recibidas. Por tanto, el modelo líquido tiene estrategias contra el populismo.

En atingencia al problema (3), generar nuevas instancias de intermediación; la modalidad líquida (2) sostiene instituciones de mediación con dinámicas que evitarán su anquilosamiento u oligarquización. La modalidad (3) genera la intermediación con los representantes del expertise más deseable. Por ende, el modelo satisface la necesidad de intermediaciones institucionalizadas y no institucionalizadas

Acerca del déficit (4), al aprovechar los aportes de la era digital, incluso los que requieren procedimientos autocorrectivos de las dificultades que a su vez la tecnología provoca; es necesario reconocer que «La revolución digital no necesita censura, necesita ética» (Innerarity y Colomina, 2020: 21) de manera que las dificultades no son tecnológicas, sino de la educación tecnopolítica para ejecutar métodos deliberativos y posicionales de votación con el propósito de poner el poder a favor del orden social y público.

En alusión al déficit (5), influir estructuralmente en la política y no solo por medio del activismo coyuntural; es menester recordar que la aspiración del modelo líquido se centra en la participación ciudadana deliberativa durante los procesos de definición de las políticas públicas y en la incidencia sobre los elementos menos circunstanciales del mapa democrático y electrónico presentado por Krimmer (2009). No obstante, algunas críticas al modelo líquido por solventar en el futuro son: ¿cómo influir para establecer la agenda política?, ¿cómo definir la fecha límite para revocar a un proxy o concluir las deliberaciones?, ¿qué procedimientos se pueden aplicar para resolver las dificultades colectivas de la redacción final de acuerdos y propuestas? Estas dificultades abren nuevas líneas de investigación para el modelo líquido y los soportes tecnológicos que pueda ofrecerle la inteligencia artificial. La conjunción de ambos aspectos tiene capacidad para construir nuevas estrategias fluidas y seguir reivindicando a la democracia.

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POLIS. vol. 19, núm. 1, enero-junio de 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma Metropolitana a través de la Unidad Iztapalapa, División Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Sociología. Prolongación Canal de Miramontes 3855, Col. Ex Hacienda San Juan de Dios, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14387, Ciudad de México, y Av. Ferrocarril San Rafael Atlixco 186, edificio H, cubículo 101, Col. Leyes de Reforma 1A Sección,  Alcaldía Iztapalapa, C.P.  09310, Ciudad de México; teléfono 55 5804-4600, ext. 4788. Página electrónica de la revista: polismexico.izt.uam.mx. Correo electrónico: <rpolis@izt.uam.mx>. Editor responsable: Dr. Martín Checa Artasu. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título No. 04-2011-061717205300-102, ISSN  2594-0686, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Dr. Carlos Juárez Gutiérrez, Departamento de Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades Unidad Iztapalapa, Avenida Ferrocarril San Rafael Atlixco, número 186, colonia Leyes de Reforma 1A Sección, Alcaldía Iztapalapa, código postal 09310, Ciudad de México; fecha de la última modificación: 8 de agosto de 2023. Tamaño del archivo 20.1 MB. 

 

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