Lindor: Violencia política contra las mujeres en contenidos mediáticos


La autora considera que la violencia contra las mujeres expresada en los ámbitos social, político, intrafamiliar y laboral, trasgrede los principios éticos universales y el respeto a los derechos humanos. Precisamente, las medidas preventivas que permitan atender, sancionar y eliminar este fenómeno social siguen siendo un reto pendiente, tanto para autoridades correspondientes como la sociedad en general. Del mismo modo, la restauración del tejido social y la erradicación de las formas de violencia contra las mujeres deben ser un compromiso del gobierno, de la familia, de la academia y, sobre todo, de los medios de comunicación para hacer conciencia sobre la invisibilidad y los comportamientos machistas en contextos específicos.

De manera concreta, la participación femenina en la política, como parte de sus derechos civiles y obligaciones para ocupar cargos de elección popular, ha estado descuidada por la violencia en razones de género manifestada en gestos, comentarios sexistas, prejuicios, difamaciones y obscenidades. Tales actos constituyen una amenaza potencial para los procesos democráticos, la paz social y la seguridad pública en México, considerando los sucesos violentos y agresivos que hayan experimentado las candidatas durante los comicios anteriores.

Se ha vinculado esta situación con la permanencia del sistema patriarcal donde los hombres tienen mayores privilegios, controles, autoridad e incluso predominan en los roles de liderazgo político y administrativo en la sociedad. Por tanto, la opresión y los ataques constantes contra las mujeres «oponentes políticas» son considerados actos discriminatorios y violentos que atentan contra la dignidad, la democracia representativa y la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos políticos y administrativos al igual que los hombres.

Por esta razón, se han adoptado ciertos mecanismos y acuerdos que promuevan una vida libre de violencia contra la mujer. Estos convenios visan a prevenir, combatir y castigar toda discriminación en la población mexicana para fomentar el estado democrático y hacer valer los derechos y las obligaciones de las y los ciudadanos. Se debe reconocer también el esfuerzo de los gobernantes para contrarrestar las formas de violencia y la exclusión que las mujeres mexicanas siguen experimentando.

En la actualidad, diversos acuerdos y protocolos a favor de la participación de las mujeres en las contiendas electorales y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación fueron promulgados; por ejemplo, la creación y publicación de un protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en 2016. Estos acuerdos promueven el acceso y ejercicio de sus derechos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Coincidimos con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2016) en que el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violencias que estructuralmente limitan a las mujeres.

El libro coordinado por Elva Narcía Cancino fue publicado en septiembre de 2017 con el propósito de tocar minuciosamente el fenómeno de la violencia política contra las mujeres en contenidos mediáticos. Indiscutiblemente, las mujeres forman parte de los grupos más propensos a sufrir violencias, discriminaciones y desigualdades en todas las entidades federativas de México. Afirmamos que la violencia contra la mujer tiene orígenes multidimensionales y complejos, lo que permite considerar el enfoque multifactorial que explica el auge de este problema social y político en México. Se ha detectado que la proporción de víctimas y las causas explicativas de la violencia política por razones de género son distintas en cada estado o grupo social; sin embargo, sus manifestaciones en las contiendas electorales son casi idénticas. Irrecusablemente, el patriarcado como organización social sigue vigente desconociendo la capacidad de las mujeres a asumir liderazgo político y otras actividades sociales con eficiencia; tal percepción provoca la desigualdad y discriminación, así como atenta contra sus derechos humanos como ciudadanas y personas libres e iguales ante la ley.

Según la autora, la violencia política por razones de género recurrente perjudica la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación política, así como los procesos democráticos en México. Asimismo, los autores que colaboraron en la elaboración del libro eligieron cuatro estados de la República Mexicana: Chiapas, Estado de México, Oaxaca y Veracruz como muestra representativa tomando en cuenta las elecciones de 2014 y 2017. Otra característica de los estados seleccionados es que las reformas político-electorales en 2014 fueron implementadas por primera vez; dichas reformas estuvieron incorporadas como mandato constitucional: el principio de paridad de género y la presentación del protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, en marzo de 2016.

Se registró el mayor número de violencia política en razón de género entre 2013 y 2017 en los estados de Chiapas y Oaxaca, mientras que Tabasco ocupó el tercer lugar. De igual forma, los escritores del documento hacen énfasis en la violencia política contra las mujeres indígenas de Chiapas y Oaxaca. Las estadísticas revelan una proporción de 83% de víctimas indígenas en Chiapas y 63% en Oaxaca. Se concluye que las mujeres indígenas pertenecientes a una comunidad chiapaneca son más propensas a la violencia política en razón de género.

El libro se divide en cuatro partes. La primera parte del documento inicia con el papel de los medios de comunicación en el combate de la violencia política contra la mujer manifestada por el uso de lenguaje discriminatorio, sexista y no incluyente. Se consideran los casos de Chiapas donde se despliegan los datos preocupantes sobre la participación ciudadana y el padrón electoral en 2015. Posteriormente, se presenta la violencia política contra las mujeres en las elecciones de Chiapas desde la perspectiva de los medios de comunicación, las redes sociales y el ciberacoso, la invisibilidad de las mujeres políticas en los medios de comunicación y la profesionalización del medio. En la segunda parte, se exhiben el caso del Estado de México, los datos generales y casos de violencia política de género en los comicios de 2016-2017; luego, el monitoreo de medios donde la revisión de notas periodísticas (difamación, desprestigio e intimidación), así como las descalificaciones e incumplimientos de las instancias y medios de comunicación. La tercera parte hace referencia al estado de Oaxaca donde se presentan los datos generales, el padrón electoral de 2015, las elecciones organizadas en el año 2016, la invisibilidad en los medios de comunicación, así como los recursos y la promoción política de la mujer. Asimismo, se ostentan las palabras, hechos y entrevistas de los periodistas y la violencia política desde los medios de comunicación durante la contienda electoral. En la cuarta y última parte del documento se presenta el caso de Veracruz. Aquí, la autora hace un resumen de la participación política de las mujeres en las elecciones de Veracruz en el periodo 2016-2017 desde la perspectiva de los medios de comunicación. Presenta las diferentes etapas de la investigación, los resultados y algunos casos de candidatas víctimas de violencia política por razón de género. Esta parte termina con las conclusiones y recomendaciones de la misma.

La autora comenta que la violencia política por razones de género es considerada como un concepto novedoso, pero es una mala práctica que ha impactado en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Las mujeres, principalmente las indígenas, son las principales víctimas de cualquier tipo de violencia en México; no obstante, no debemos negar que los hombres también son discriminados y violentados por diversas cuestiones; además, la violencia contra los varones no se denuncia por la construcción sociocultural, aunque los estudios científicos evidencian que la violencia contra la mujer es indiscutible y recurrente en la sociedad.

Por consiguiente, Narcía (2017) afirma que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones, omisiones y la tolerancia, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público de las mujeres. Además, este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política; es decir, incluye el ámbito público y el privado.

Podemos criticar que la autora no ha mencionado los casos de los candidatos víctimas de violencia durante este periodo. La violencia política puede ser ejercida por cualquier persona o grupo de personas, entre los que pueden encontrarse agentes estatales, colegas o compañeros de trabajo, compañeros de partidos políticos, y desde luego los adversarios políticos, quienes utilizan los medios de comunicación y las redes sociales para opinar y transmitir los mensajes denigrantes, insultantes, calumnias y señalamientos sin fundamento que enlodan los procesos electorales, la dignidad moral y humana de las y los aspirantes.

La autora cuestiona el papel de los medios de comunicación para difundir los contenidos del mensaje, las propuestas y acciones de las mujeres en la administración pública o cargos de elección popular. Al parecer, dichos mensajes políticos contienen menos peso cuando la emisora es una mujer; en consecuencia, el uso de lenguaje discriminatorio, sexista y no incluyente también es una forma de violentar los principios democráticos, el derecho y la obligación ciudadana de las mujeres para desempeñar un puesto en alguno de los tres poderes.

Los datos sobre las elecciones de Chiapas en 2015 y la participación de la mujer en la política revelan que el patrón electoral de Chiapas fue conformado por 3 286 221 ciudadanos, de los cuales el 52% fueron mujeres. De igual forma, se registró por primera vez la participación de 6 mil mujeres en las contiendas electorales. Así que 36 mujeres fueron electas presidentas municipales: el 27% de los 122 municipios estaban gobernados por mujeres y el 73% por hombres. En 2005, se registró un dato histórico de 69% de mujeres que denunciaron los abusos y agresiones en los procesos electorales en la entidad donde contendían; también varios casos de violencia política contra las candidatas en el proceso electoral 2016-2017 fueron reportados en el Estado de México.

Finalmente, una aportación importante de la autora es el análisis de la elección para la gubernatura del estado de Oaxaca que no contó con la participación de ninguna mujer como candidata en 2016. Se reportó un total de 58 mujeres electas por los dos sistemas como presidentas municipales, 38 de ellas por el sistema de partidos políticos y 20 por el régimen de sistemas normativos internos. Asimismo, se registraron 578 electas de las urnas y 607 por sistemas normativos internos; de este modo, se registró un total de 1185 mujeres que forman parte de los cabillos.

La participación de las mujeres y su representación en la LXIII Legislatura son positivas; no obstante, los hombres tuvieron una mayor promoción y difusión mediática y disponibilidad de recursos que las mujeres durante las campañas, lo que perturbó la visibilidad de las candidatas oaxaqueñas.

Se recomienda crear estrategias para garantizar una mayor visibilidad de las mujeres en el ámbito político por los medios de comunicación para erradicar la violencia política por razón de género y la discriminación como violaciones a los derechos humanos y civiles de las mujeres en la sociedad mexicana.

REFERENCIAS

1 

Narcía, C.E. (2017). Violencia política contra las mujeres en contenidos mediáticos. México: Grifos Comunicación.

C.E. Narcía 2017Violencia política contra las mujeres en contenidos mediáticosMéxicoGrifos Comunicación

2 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2016). Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres. Delegación Coyoacán, Ciudad de México. <https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf>.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2016Protocolo para atender la violencia política contra las mujeresDelegación Coyoacán, Ciudad de Méxicohttps://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf



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POLIS. vol. 18, núm. 2, julio-diciembre de 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma Metropolitana a través de la Unidad Iztapalapa, División Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Sociología. Prolongación Canal de Miramontes 3855, Col. Ex Hacienda San Juan de Dios, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14387, Ciudad de México, y Av. San Rafael Atlixco 186, Edificio H, cubículo 101, Col. Vicentina, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09340, Ciudad de México; teléfono 5804-4600, ext. 4788. Página electrónica de la revista: polismexico.izt.uam.mx. Correo electrónico: rpolis@izt.uam.mx . Editor responsable: Dr. Martín Manuel Checa Artasu. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título No. 04-2016-062315314100-203, ISSN 2594-0686, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Lic. Lourdes Araceli Palacios Roldan, Departamento de Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Fecha de última modificación: 01 de julio de 2022. Tamaño del archivo 6.8 MB.

 

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