Uribe Cortez: Los conceptos de sistema y derecho urbanos analizados en el contexto hidalguense



INTRODUCCIÓN

El presente documento se conforma por un proceso de reflexión que ha cuestionado una amalgama teórica concerniente a la conformación de ciudades (zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos) y las normas o preceptos que del derecho emanan con el fin de estatuir los elementos fundamentales para edificar sistemas urbanos.

Particularmente, se comparten algunas de las reflexiones generadas a partir de los resultados de investigación del proyecto intitulado «Configuración de un sistema urbano estatal para Hidalgo» desarrollado desde la mitad de 2016 hasta el primer semestre de 2018. Este escrito propone como objeto de estudio el nexo entre sistemas urbanos y el derecho urbano, así como mostrar algunas observaciones que se han efectuado hacia referentes literarios importantes y el análisis de testimonios obtenidos que dan cuenta de la dinámica en las ciudades del estado de Hidalgo.

A lo largo del documento, el lector observará, como parte de los resultados, cómo es que se constituyen espacios que se desarrollan y son adaptables a las especificidades de las coyunturas políticas, sociales y económicas imperantes del entorno y su vínculo con el derecho de tipo urbano que coadyuva al florecimiento de las entidades.

En este sentido, resulta que un sistema urbano se destaca por su relación con los principios de la disciplina jurídica que han sido básicos para la constitución de zonas metropolitanas, centros urbanos y conurbaciones en todo el país. Visto desde una perspectiva amplia, es fundamental retomar los preceptos del derecho de tipo urbano que entrañe conceptos propios de la conformación de ciudades como parte del trabajo que hacen los gobiernos y la propia administración pública en los respectivos periodos en función.

Los autores Parada y Lora (2000) expresan que hablar de derecho urbano significa tomar en cuenta aspectos trascendentales para la organización del espacio en las ciudades como son:

1) La utilización y protección del dominio público, 2) los intereses privados y recaudatorios, 3) el planteamiento urbanístico, 4) la formación y eficacia de los planes de construcción de nuevas zonas metropolitanas, 5) la planeación urbana y sus características, 6) la edificación constante de nuevas obras públicas, y 7) la disciplina urbanística.

Este estudio aporta una sencilla descripción de los aspectos teóricos que podrían ser guías en la generación de sistemas urbanos acordes con las particularidades estatales, municipales, locales y regionales (Carceller Fernández, 1997). El derecho urbano en Hidalgo se ha soportado sobre la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Hidalgo. En el decreto 381, el artículo primero de 2017 estipula que es menester

[…] establecer las bases mediante las cuales se integrará el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como los instrumentos de gestión y ejecución a través de la regulación, inducción, concertación y coordinación de los agentes públicos, sociales y privados en la materia (Instituto de Estudios Legislativos, 2007: 1).

Cabe señalar que el concepto primordial que se establece en la Ley de Asentamientos Humanos es el de Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (ibídem), del que devienen todos los artículos, cinco en total, así como una serie de preceptos entre los que se encuentra el 193 y un buen número de subincisos que tienen el objeto de regular y revisar la planeación urbana, los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, entre los cuales se regula el crecimiento y formación de centros urbanos. Al hablar de espacios urbanos, es necesario explicar cómo se constituyen aquellos aspectos que son parte sustancial del tejido sociourbano.

Por su parte, el autor Zimmermann (2012), al analizar la evolución de cuatro ciudades europeas: -1) Manchester, 2) Múnich, 3) Barcelona y 4) San Petersburgo‒, explica que la evolución, los dilemas y la integración de los distintos territorios son cuestiones que no se pueden evitar, por lo que dan paso a grandes problemas sociourbanos y al nacimiento de conjuntos de metrópolis que necesitan de atención continua, en lo cual la disciplina jurídica es parte sustancial.

Otro aporte que origina este escrito se refiere a que los principios jurídicos que han posibilitado la edificación de zonas metropolitanas se han producido a partir de la identificación de las particularidades de los contextos como elementos capitales en la constitución de sistemas de ciudades. Ello implica dilucidar las características de aquellos asentamientos que dan forma a los fenómenos que tanto las agendas de gobierno como las políticas públicas estatales han buscado atender más que a cualquier otro objeto de la vida pública.

La Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial es un instrumento fundamental para conocer algunas especificidades directivas en la construcción de espacios urbanos. Conocer esta Ley es muy importante para argüir cuáles son las normas y estatutos que dan cuenta del devenir de las ciudades tanto a nivel nacional como estatal. Saber algunas particularidades que conforman los sistemas urbanos favorece saber parte de la evolución urbana en los sistemas estatales, en especial ‒como se dijo‒ en Hidalgo.

LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS COMO PARTE SUSTANTIVA DEL DERECHO URBANO Y DE LOS SISTEMAS URBANOS

La constitución de sistemas urbanos y la aplicación de un derecho urbanístico facilita la organización de cuatro aspectos esenciales: 1) los procesos de urbanización, 2) los procesos de metropolización, 3) la regularización de predios irregulares canalizados para convertirlos en predios regularizados, y 4) la certificación para la calidad de la vivienda.

La implementación de normas provenientes del derecho urbanístico en los sistemas urbanos es fundamental para resolver el problema de la irregularidad en los predios ubicados en casi todas las periferias de las ciudades de México. Como lo afirma Edward Gleaser (2011), las zonas metropolitanas y, en términos generales, las ciudades, atraen una serie de principios del derecho urbanístico; en teoría, los mejores preceptos para lograr el óptimo desarrollo.

De acuerdo con Williams Montoya (2004), los sistemas urbanos se definen en tanto a la situación que viven los contextos socioeconómicos, lo cual, y de igual modo, modifican las propiedades de las ciudades, propulsan el cambio urbano y aceleran los procesos de cambio global, todo lo que facilita la constitución de sistemas de ciudades que el autor explica en su obra Sistemas urbanos en América Latina: globalización y urbanización, en la que deja huella al analizar la economía de las ciudades y su ulterior constitución.

El concepto de sistema urbano, de acuerdo con Ruiz Sánchez (2001), consiste en una estructura de sistema complejo, un sistema complejo autorregulador conformado por comunicaciones entre elementos individuales, con procesos de adaptación y autoorganizativos, en todo lo cual consiste el propio desarrollo urbano.

En esta línea de ideas es que un sistema urbano hace referencia a un cuerpo bien articulado que da forma y vida a las ciudades con sus aspectos fundamentales, en los cuales se encuentran tanto el entramado físico como las dinámicas urbanas. Así las cosas, es de resaltar que por sistema urbano se habrá de comprender el conjunto de aspectos que, articulados, dan vida y forman la arquitectura integral de la ciudad, de lo cual la población, el territorio y el medio ambiente son parte constitutiva.

La conformación de sistemas urbanos requiere de los principios del derecho urbanístico que coadyuven a la superación de las desigualdades. Tratar la pobreza, y sus diversas formas, es otro elemento muy importante. Se piensa que un concepto de sistema que sea propulsor para aminorar las profundas desventajas que existen en los distintos contextos urbanos surgiría como una solución idónea para ser implementado en la confirmación de las ciudades.

Desde otra perspectiva, Coquis Velasco (2014: 619) explica que las sociedades avanzadas se enfrentan en general a varias problemáticas: 1) el crecimiento desordenado de los centros de población con, 2) los problemas conexos relacionados con la utilización irracional del suelo, 3) el desarrollo socioeconómico desequilibrado, y 4) la falta de protección del medio ambiente que impacta negativamente en el mejoramiento de la calidad de vida.

Los procesos de metropolización toman parte importante porque, como destaca Tovar García (2011), reflejan los niveles de desarrollo de Hidalgo que impactan en la evolución estatal como parte de la megalópolis unida a la Zona Metropolitana del Valle de México.

El crecimiento de las ciudades y sus zonas metropolitanas es un aspecto para analizar, muy útil para comprender el avance de la metropolización y posibilita la correcta organización territorial en términos de la población que llega a Hidalgo.1 La población que adquiere lo más barato en el rubro de viviendas para ocuparlas usualmente reside en colonias asentadas en las periferias.2 Al respecto, Liliana refiere que las viviendas carecen de servicios y que no hay infraestructura urbana adecuada, lo que refleja que no hay una planeación urbana eficaz. Los pobladores se ven obligados a residir en estas zonas carentes de servicios y con trazos urbanísticos improvisados debido a los bajos ingresos económicos que no alcanzan a cubrir las mínimas necesidades de sus familias y de las personas en general.3

El derecho urbanístico funciona para adecuar el abastecimiento de recursos energéticos que llegan en escala mínima o a veces no llegan a los hogares. Son los asentamientos irregulares los que no alcanzan a cubrir los elementos energéticos mínimos para los hogares. La pobreza energética es uno de los elementos que más se observa en los asentamientos irregulares. Hoy día, es un aspecto que denota tanto el desequilibrio como el desarrollo de cada sistema urbano.

Es en el proceso de construcción de estos sistemas donde no se alcanza la plenitud del abastecimiento de energía, por lo cual se da el fenómeno de la pobreza energética junto con la presencia de asentamientos irregulares y la baja calidad de la vivienda.

Es muy útil la concatenación entre sistemas urbanos, derecho urbanístico y la óptica del Consejo Nacional de Población (2012: 9-10), que expone que todo sistema urbano está conformado por centros urbanos, conurbaciones y zonas metropolitanas. El mayor reto es articular cada forma de ciudad con las particularidades del derecho, en especial lo concerniente a cómo se tiene que producir la evolución urbana y su consiguiente ordenamiento territorial.

Se entiende que, desde la concepción del derecho, las tendencias a la urbanización son similares a nivel nacional y estatal. La conceptualización del Consejo Nacional de Población (ibídem), define que

Hablar de un sistema urbano es remitirse a tres elementos fundamentales que han sido la base de un profundo proceso de urbanización que en 1970 se caracterizó por un acelerado incremento económico y la emergencia del modelo de sustitución de importaciones con un constante proceso de industrialización y la vital urbanización que se vivió sobre todo en el siglo XXI y que en 2010 se tradujera en un porcentaje de 72.3% de la población que viva en zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos. Los elementos son: 1) la ciudad, 2) el crecimiento urbano, y 3) el desarrollo urbano.

El derecho urbanístico coadyuva en la organización del tamaño de la población y las bases económicas y territoriales, que son parte fundamental del proceso de urbanización (ibídem, 10). Para Hidalgo, como a nivel nacional, la urbanización y el crecimiento económico han jugado un papel preponderante en la organización normativa. Precisamente, González Pérez (2007: s/p) refiere que la urbanización y sus características han tenido un fuerte influjo sobre la configuración de las zonas metropolitanas. En sus propias palabras, comenta lo que sigue:

Entre 1900 y 1940, se prefiguró la primera etapa de la urbanización en Hidalgo, que estaba dirigida por las funciones que le asignaba el desarrollo del capitalismo, y se centraba casi monofuncionalmente en las actividades de la minería. El crecimiento de la población del estado no es importante en comparación con el promedio nacional. A mediados del siglo XX, la población rural era predominante. Solo la capital del estado, Pachuca de Soto, superó los 15 000 habitantes. En la década de 1970, sin haber desarrollado un auténtico sistema industrial, Hidalgo comenzó a construir un sistema postindustrial. Las consecuencias más importantes de esta nueva organización del espacio regional están relacionadas con los nuevos ritmos alcanzados por el crecimiento urbano y la consiguiente metropolización.

El sistema urbano hidalguense se ha visto impactado por el incesante influjo de la metropolización que se abalanza con un ritmo impresionante sobre todos los territorios a todas las escalas: estatal, municipal y regional, entre otros. González Pérez (ibídem) señala que

Frente a la débil tasa de urbanización anterior, a mediados de la década de 1970 ingresamos en una etapa caracterizada por una urbanización intensa y acelerada. Las ciudades no solo han crecido en número de habitantes, sino que también han aumentado su papel en la organización del espacio regional. Las causas que llevaron a esta nueva situación solo se explican en parte por factores endógenos. El crecimiento urbano en Hidalgo, con el inicio del mayor proceso de desconcentración de este crecimiento en las grandes ciudades mexicanas, especialmente la capital federal, con el consiguiente crecimiento de las ciudades promedio. A fines de la década de 1950, el Distrito Federal alcanzó los flujos más numerosos en 19 estados. En la actualidad, la pérdida de atracción de la Ciudad de México a los habitantes del resto de la nación es evidente.

En cuanto al crecimiento posterior al año 2000, el autor habla que ha habido un continuo impacto en la conformación de zonas metropolitanas.

En 2005, el 35.19% de la población del estado reside en un ayuntamiento metropolitano y, por lo tanto, altamente urbanizado. Aunque el crecimiento en todas las áreas metropolitanas se moderó en la década de 1990, los últimos cinco años nuevamente marcaron una tendencia al alza (cuadro 3). La evolución de la población es positiva en las tres áreas metropolitanas, alcanzando un incremento promedio de casi 17% en la ZM de Pachuca en 2000-2005. Sin embargo, Tizayuca es el que más aumenta en número de habitantes desde un punto de vista relativo (ibídem).

En el mismo tenor que Coquis Velasco (2014: 619), es preciso «hacer efectivo el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, sobre todo en aquellas grandes ciudades donde se concentran la mayoría de los problemas urbanos», y el crecimiento de población se manifiesta de manera relevante. La organización de los procesos de conformación de las ciudades tiene gran repercusión para el florecimiento de las urbes. Incluyen los fenómenos de la dotación de vivienda, la regularización de predios y el abastecimiento de servicios energéticos mínimos.

La expansión urbana posee muchos matices como son: 1) el crecimiento de población, 2) la diversificación de actividades productivas, 3) la intensa movilidad de población (entre municipios, entre localidades, zonas y regiones), y 4) la cercanía con la ZMVM, en especial, de la capital Pachuca con la Ciudad de México.

En el siguiente apartado se observa con mayor detalle la importancia de la expansión urbana para la construcción de un sistema de normas y procedimientos jurídicos y normativos que regulen la construcción y desarrollo de las ciudades. Esto es fundamental para comprender el amplio significado de sistema urbano y sus componentes más importantes.

EXPANSIÓN URBANA, SISTEMAS Y DERECHO URBANO EN EL CONTEXTO HIDALGUENSE

Sociológicamente hablando, conversar de expansión urbana y de derecho urbanístico requiere de mirar el conjunto de cambios acaecidos en las modalidades del crecimiento de las áreas urbanas y el incremento porcentual de la población (Negrete y Salazar, 2009).

Uno de los tópicos más sobresalientes que el derecho urbano puede atender en Hidalgo, en otros estados y en el país se refiere al crecimiento poblacional como una de las constantes en el proceso de modernización a nivel nacional. Los municipios de Pachuca y Mineral de la Reforma han presentado un consistente incremento poblacional histórico (Sámano, 2014), como se describe a continuación en el cuadro 1.

Cuadro 1

Crecimiento poblacional para cada año, en los municipios de Pachuca y Mineral de la Reforma.

Pachuca
1970
1990
2010
135 502 habitantes
263 469 habitantes
498332 habitantes
11.4%
14%
18.7%
Mineral de la Reforma
1970
1990
2010
5315 habitantes
20 820 habitantes
127 404 habitantes
0.45%
1.74%
10.68%

[i] Fuente: Los porcentajes para Mineral de la Reforma fueron obtenidos por quien suscribe. Los datos del número de habitantes para Pachuca y para Mineral de la Reforma fueron obtenidos de Sámano (2014).

Incluso, puede influir sobre el tema de la regulación en cuanto al incremento de población en lo que presenta en sus datos Sámano, además de otros repositorios. Las estadísticas (cuadro 2), según el Consejo Nacional de Población (2010), el II Conteo de Población y Vivienda (2005), del Inegi, y el XII Censo General de Población y Vivienda (2000) muestran el crecimiento de la población en la región centro del país (en la que se encuentra ubicada la ciudad de Pachuca) y su respectiva proyección al año 2020.

Cuadro 2

Población del sistema metropolitano de la región centro del país con proyección, 1970-2020.

Zonas Metropolitanas de la Región Centro del País Población en números absolutos (habitantes)
1995 2000 2005 2010 2015 2020
ZMVM 16 919 870 17 809 471 19 231 829 20 416 025 21 174 518 22 024 05
Toluca 1 159,453 1 344 062 1 610 786 1 587 454 1 696 856 1 795 245
Puebla- Tlaxcala 1 850 257 2 067 409 2 109 049 2 415 965 2 535 487 2 638 063
Pachuca 252 067 292 032 438 692 356 928 371 321 383 634
Cuernavaca 668 708 755 755 787 556 928 999 996 528 1 059 535
Total 20 850 355 22 268 729 24 177 912 25 705 371 26 774 710 27 900 52

[i] Fuente: Consejo Nacional de Población (2010): Proyecciones de Población e Indicadores Básicos por Estado. Conteo General de Población y Vivienda 2000 y II Conteo de Población y Vivienda 2005.

Los datos de Sámano y el Consejo Nacional de Población y Vivienda coinciden en que se ha registrado y habrá un fuerte crecimiento que proseguirá unos años más adelante. La zona urbana de Pachuca ha presentado un crecimiento patente de norte a sur. Esto ha ocasionado un vínculo más estrecho con la Ciudad de México, lo que ha suscitado nexos irrompibles entre la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), la Zona Metropolitana de Tula (ZMT), la Zona Metropolitana de Tulancingo (ZMTu) y la Zona Metropolitana de Pachuca (ZMPa), que incluye al municipio de Mineral de la Reforma. Uno de los vínculos entre ambas zonas se refiere a la construcción de viviendas de interés social y de interés medio a partir de 1990 hasta la fecha.

La Ley de Asentamientos Humanos para el Estado de Hidalgo, en sus diversas temporadas, ha facilitado que en la región Centro se establezcan políticas que contengan el crecimiento desmedido de los estados, pues ha sido una necesidad urgente y otra variable importante a considerar para construir sistemas urbanos a partir del derecho.

Es importante tomar en cuenta que el derecho urbano ha incentivado la mayor unión entre las metrópolis, cuestión que siempre es necesaria de regular jurídicamente. En este caso, se tiene que la migración de población hacia la ZMVM y la ZMPa ha arrojado beneficios entre los grupos de población en condiciones productivas que se refieren en primera instancia al incremento en el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB). En cuanto a este rubro, el estado de Hidalgo presentó las siguientes cifras hasta el año 2009.

Cuadro 3

PIB, años y porcentajes

Producto Interno Bruto 1970 1.3%
1980 1.5%
1988 1.7%
2009 1.4% - 1.5%

[i] Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Sámano (2014).

Otro factor es el cambio en el uso del suelo, lo cual tiene que ver con la transformación de las áreas rurales y de los predios irregulares. El derecho urbano ha posibilitado la unión metropolitana que implicó la inclusión de las localidades rurales a los procesos urbanos. Para Negrete y Salazar (2009:180),

[…] las metrópolis han experimentado una expansión considerable en lo que se refiere a la erigida de regiones metropolitanas de carácter policéntrico. Este proceso no está exento de constituir redes de nodos que tienen como objeto la conectividad con otras zonas a modo de mantener una interconectividad con otras urbes.

Un aspecto fundamental que hay que regular, contener y vigilar es la migración por motivos de trabajo y el nacimiento de complejos habitacionales, debido a la demanda de personas que pretenden laborar. Se aprecia una importante concentración en Pachuca y secundariamente en Mineral de la Reforma. Los registros de viajes de trabajo para ambos municipios contienen una importancia tal que se comprende como parte de la estructura de un sistema urbano, de índole nacional, estatal, municipal, regional y local, entre otros.

La relación que guarda la cantidad de viajes municipales realizados por motivos de trabajo denota una parte de la compleja arquitectura urbana de la capital Pachuca; por tanto, también es representativa de la movilidad para Mineral de la Reforma. Esta movilidad urbana es parte esencial de todo sistema urbano, por lo cual es menester reconocer la variable en el complejo entramado de elementos que constituyen a ambos municipios. Algo importante que señala Ramírez Avilés se refiere a que son municipios de grandes magnitudes y con amplias y extensas dinámicas urbanas, de las cuales, para una adecuada evolución y desarrollo, es necesario pensar en cómo se procesan diversos aspectos que son parte de la ciudad y que señala el autor Ramírez Avilés.

Sin duda Pachuca y Mineral de la Reforma tienen un gran reto frente a otros municipios del estado, al estar obligados a dar el primer ejemplo en la aplicación de una planeación urbana y territorial integral, sobre todo de respeto al medio ambiente. Se requiere hacer énfasis en el tratamiento de residuos sólidos, el uso de energías limpias y el tratamiento de aguas residuales, así como también se identifica que la producción descontrolada de vivienda y la proliferación de vivienda des-habitada sigue siendo uno de los mayores retos, junto con su impacto antropogénico (2020: 149).

La actividad urbana y la movilización de personas se intensifica por la presencia de población proveniente de otros estados del país, ya sea por motivos de trabajo, por cuestiones de turismo o incluso para establecer un hogar permanente. Se observan por lo menos cuatro aspectos que el derecho urbano ha atendido y que caracterizan la metropolización por lo menos de la ZMPa: 1) el incremento constante de población, 2) el crecimiento y diversificación de las actividades comerciales, industriales y el descenso de las actividades manufactureras, 3) el incremento del PIB per cápita, y 4) la alta cantidad de viajes por motivos laborales.

La expansión urbana posibilita de manera preponderante la emergencia de sistemas urbanos. La cuestión fundamental para resolver se define en torno a cómo la planeación urbana y el derecho urbanístico junto con la emergencia de sistemas urbanos posibilita la organización adecuada de las ciudades y, a su vez, faciliten la formación de nuevas zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos. Reconocer al menos ciertos aspectos del avance en el vínculo entre sistemas urbanos y el derecho urbano es de mucha ayuda para comprender la evolución urbana a todos los niveles.

EL DERECHO URBANO COMO PROPULSOR DE SISTEMAS URBANOS

La evolución de las ciudades, de los contextos y las regiones, requiere del derecho urbanístico para desarrollarse adecuadamente. Es un tema relativamente nuevo que surge de la necesidad de apoyar aquellos territorios urbanos con condiciones notables de marginación, y de ahí la creación de estatutos jurídicos pertinentes para su aplicación (Martínez Gil, s/f). Es así que la misma línea general de investigación y aplicación del conocimiento de la disciplina jurídica tiende a facilitar la organización de conurbaciones y zonas metropolitanas; se refiere a:

En los últimos veinte años, el crecimiento de la población hidalguense ha sido continuo. La cada vez mayor unión entre metrópolis, en este caso la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y la Zona Metropolitana de Pachuca (ZMPa), ha arrojado beneficios entre los grupos de población en condiciones productivas, que se refiere en primera instancia al incremento en el porcentaje del PIB.

Los hacedores de políticas públicas, al colocar su atención en el fenómeno de la metropolización, de igual modo como un tema de relevancia, han colocado el cambio en el uso del suelo, la renta y el precio como aspectos importantes que requieren de atención jurídica. Sobre todo, por la complejidad de la transformación de áreas irregulares enclavadas dentro de las mismas zonas urbanas y periféricas.

Desde la perspectiva del testimonio de Ulises, un residente de Pachuca, la inclusión de las localidades con asentamientos irregulares a los procesos de consolidación urbanos ha influido en la caracterización de los contextos que conforman la entidad, dígase localidades, municipios y colonias, entre otros, incluso en contextos periféricos que también son de índole urbano.4

Para Sonia,5 un aspecto fundamental de la urbanización es la migración municipal por motivos de trabajo y el nacimiento de complejas unidades habitacionales, debido a la demanda de personas que quieren laborar. Esto resultó como consecuencia de las transformaciones que ha sufrido Pachuca, que ha mantenido un ritmo de crecimiento poblacional muy acelerado, provocando una expansión de la ciudad y procesos migratorios de gran cuantía, por lo menos en los últimos veinticinco años (Granados Alcántara, 2010).

En el capítulo primero de la misma Ley de 2016, los artículos III y IV describen, al unísono que la Ley del año 2017, que todo Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial tiene como principal consigna controlar las acciones urbanas y el ordenamiento territorial a modo de consolidar el desarrollo de las ciudades (Instituto de Estudios Legislativos, 2016: 1).

Fundamentalmente, se requiere de un plan escalonado que regule los niveles de concentración de población en Pachuca y Mineral de la Reforma. Se observan por lo menos cuatro aspectos que podrían constituir un sistema urbano bajo el esquema de una agenda de trabajo general: 1) la estructura del incremento constante de población, 2) el crecimiento y diversificación de las actividades comerciales, industriales y el descenso de las actividades manufactureras, 3) el incremento del PIB per cápita, y 4) la alta cantidad de viajes por motivos laborales.

La conformación de un sistema urbano podría tomar para su estructura parte de lo que asevera Sánchez Gómez (2005: 175):

Hablar de planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, significa referirnos a un instrumento fundamental en el quehacer humano para determinar el uso correcto del suelo destinado a la vivienda o al ambiente construido, con los distintos servicios que son indispensables para la vida en comunidad dentro de la cual debe comprenderse el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales, la distribución de la población y el desarrollo de las actividades económicas en un determinado territorio sea nacional, estatal o municipal.

Precisamente, una de las acciones en el tema de la política pública y que es susceptible de ser controlada por el derecho urbanístico se refiere a la regulación del uso del suelo, temática que influye determinantemente para la organización urbana. Los tópicos que hacen referencia a las características del suelo son vitales para las ciudades, ya que determinan las formas en que se utilizarán dentro de los sistemas urbanos.

El crecimiento y ubicación de la población, la creación y oferta de nuevas viviendas, la formación de espacios de recreación como parques y jardines, son algo que ha tratado la política estatal y entrañan especial importancia para el derecho urbano. El mantenimiento de los distintos lugares de esparcimiento, la regulación del precio o renta del suelo, de igual modo.

Las adecuaciones en el cambio del uso de suelo, por ejemplo, de comercial a habitacional, o de uso agrícola hacia habitacional, son cuestiones que han atendido con ahínco los hacedores de políticas públicas estatales, según consideran algunos vecinos y profesionales que habitan en el estado.6

Para Pedro, profesionista de Pachuca, la aplicación del derecho para la construcción de zonas metropolitanas promovería el desarrollo regional y potenciaría las capacidades productivas de los territorios.7 En el caso de Irma,8 las zonas productivas con que cuenta el estado son fundamentales, ya que a través de ellas se trata de dar aliento a la actividad industrial un tanto apagada en Pachuca y Mineral de la Reforma, mientras que es más fuerte en Ciudad Sahagún, pues ahí se ha conformado un complejo industrial de mayor dimensiones que el parque industrial CANACINTRA ubicado en el municipio de Mineral de la Reforma.

Como producto de la Ley de 2016 y 2017 emergió un sistema de aprovechamiento agroindustrial que se ha implementado en zonas como El Arenal, El Cardonal, Zempoala, Actopan y, por supuesto, la ciudad de Pachuca, que tiene como característica principal activar las capacidades productivas de la región.9

Para el abogado Antonio, el sistema jurídico es considerado como un coadyuvante de las transformaciones que generan las políticas públicas cuando se trabaja en los diferentes ramos que conciernen al desarrollo regional.10 De acuerdo con Sánchez Gómez (2005: 175), un sistema urbano trataría de

Un instrumento promotor del desarrollo regional en su perspectiva demográfica, económica, social y ambiental, para lo cual se debe procurar el desarrollo anticipado de las áreas de expansión urbana, definidas con base en el análisis de la vocación de la tierra y las tendencias de los asentamientos humanos; regularizando previamente la tenencia y propiedad de la tierra, para darle seguridad jurídica a sus poseedores y bienestar en sus condiciones de vivienda; planear y programar el equipamiento y la dotación de servicios urbanos básicos; orquestar la adquisición de viviendas económicas y de desarrollo progresivo. En general, pugnar por un enfoque en el tratamiento de los problemas de asentamientos humanos idóneo y en armonía con el propio desarrollo urbano que demande la población.

De acuerdo con el capítulo primero denominado «Del sistema de información y evaluación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de los observatorios urbanos», en el artículo 183, sub-incisos I, II y III, indican que hay una correlación muy fuerte entre las dependencias o agendas de gobierno, la información relativa que poseen los sectores sociales y el desarrollo urbano en concomitancia con la planeación urbana. El párrafo dice así:

El acopio de la información relativa al desarrollo urbano, ordenamiento territorial y materias afines. La coordinación con otras áreas, Entidades y Dependencias de diferentes niveles gubernamentales, con el fin de intercambiar información sobre el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Estado y los Municipios, así como para el intercambio de información sectorial, en su caso; y la operación, resguardo, control y la supervisión de la infraestructura y sistemas operativos utilizados por la Secretaría (Instituto de Estudios Legislativos, 2017: 49).

Que la generación de un sistema de orden y organización urbana esté ligado a las principales actividades gubernamentales y que abarque diferentes rubros no es algo propio de Hidalgo; de alguna manera, todos los estados del país contemplan el vínculo mencionado.

Todos los estados trabajan para que sus respectivos centros urbanos tengan una adecuada dinámica con el fin de que decrezcan los problemas que acontecen diariamente; por ejemplo, en el tema del crecimiento de población cada vez más acelerado y la dotación de servicios públicos que debido a este incremento cuesta más atender. En Hidalgo otros dos aspectos han definido las políticas públicas que han promovido una imagen diferente de la capital, Pachuca. En primer lugar, la constitución de un sistema de transporte público (STP-T, mejor denominado como Tuzobús); en segundo lugar, la creación de parques industriales, siete en total.

Además de estos dos puntos, la ciudadanía piensa que hay otros aciertos importantes; por ejemplo, el mantenimiento de parques y jardines. Tal es el caso de Manuel, quien da su punto de vista acerca de la imagen que proyectan los parques más representativos del estado, al menos en Pachuca y Mineral de la Reforma; el equipamiento recreativo y las vialidades están en buenas condiciones, según su opinión.

En Pachuca ha llegado mucha gente. Muchos han hablado de lo bonito que se ven los principales parques y jardines de Pachuca, y que los complejos habitacionales que hay en Mineral de la Reforma permiten la llegada de mucha gente que viene huyendo de la Ciudad de México con el fin de hacer sus vidas acá. Siento que el trabajo que ha hecho el gobierno [mencionó que en todo el estado] ha sido bueno. Las calles se ven limpias. Los parques centrales, la alameda, el jardín del arte, el parque Juárez están bien atendidos, hay poca basura y los que llegan, de otros sitios como la Ciudad de México, hablan bien, bien de aquí.11

Según los testimonios orales, la eficaz puesta en marcha de un sistema urbano requiere de la aplicación íntegra de los principios del derecho urbano. Para Alejandra, el mantenimiento de las avenidas, calles y principales vías de acceso a Pachuca y Mineral de la Reforma, es de gran valía porque considera que son la imagen del estado. Para este testimonio, el principal ícono de Hidalgo es Pachuca con su zona metropolitana, por lo cual las políticas públicas y los instrumentos del derecho urbano deben cuidar el aspecto físico de los principales circuitos junto con sus parques representativos.

Yo creo que todos debemos de estar al pendiente de las principales calles y avenidas de Pachuca. También en las dependencias de gobierno y los abogados deben de inmiscuirse en esta situación de cuidar nuestras ciudades. Son de valor inmenso porque representan a todo el estado. No es broma. Cuando pienso en Hidalgo, me viene a la mente Tolantongo, Mineral del Monte, Mineral del Chico, entre otros, lo cual me despierta un profundo sentimiento de amor por mi tierra. Creo que en este sentimiento también Pachuca está presente. Esto me hace pensar que debemos cuidar las principales vialidades del centro, o sea, de Pachuca. Las autoridades y sus cuerpos de abogados (jurídicos) deben de estar pendientes y nosotros ayudarlos, no tirar basura, ni cosas, nada que oscurezca la belleza de Hidalgo. El mantenimiento de parques y jardines es también muy importante.12

En concomitancia con lo anterior, la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de 2009, según el artículo 116, dicta que:

En los fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata podrán existir lotes con usos del suelo distintos al habitacional pero compatibles, con este, evitándose los contaminantes molestos o peligrosos para la población independientemente de su uso, todo lo anterior, siempre que el programa de desarrollo urbano no prohíba tales usos, de acuerdo con la tabla de compatibilidad (Instituto de Estudios Legislativos, 2009: 2).

Se considera que el tema del mantenimiento de los fraccionamientos y la supervisión de los eficaces usos del suelo, el monitoreo constante de los parques y jardines son tópicos insoslayables para la constitución de todo derecho de índole urbano. El sistema urbano como concepto no solamente es útil para dar cuenta de la forma en que las políticas públicas trabajan con los aspectos que son más urgentes; también operan como un mecanismo que incentiva a preguntarse por la metodología que los formuladores de políticas públicas y que los miembros de la administración pública establecen con el fin de solventar las necesidades más urgentes del contexto estatal.

El testimonio de Juan deja ver cuán importante es el tema de la construcción de sistemas urbanos en concatenación con los principios del derecho urbanístico. Con sus propias palabras, sin recurrir a conceptos, Juan dice que no conoce la presencia de un sistema de este tipo (urbano) ni un cuerpo jurídico de términos que le regule, ni sabe a ciencia cierta por qué es importante para el ordenamiento de los contextos. Argumenta lo que sigue:

La verdad, Jaime, no sé qué es un sistema urbano ni tampoco un sistema jurídico de organización de las ciudades [entonces el entrevistado piensa qué son ambos]. Pero me imagino que es bueno porque suena a orden y todo orden casi siempre lleva al progreso. Si con eso se van a ordenar las vialidades, el transporte y otras cosas, entonces bienvenido. A lo mejor no conozco a ciencia cierta qué es, pero sí le puedo decir que imagino un orden en las calles, en la gente que llega de otros lados y en el empleo, que a muchos les caería bien. Bueno sé… creo que el empleo es también parte importante, […] ¿verdad? Por lo menos es lo que me imagino. Yo no sé mucho de sistemas como usted los llama, pero sí sé que es necesario un orden en las ciudades; también en el derecho es importante que intervenga, no solamente para Tulancingo, Tula, Pachuca o Mineral, en todos los estados de México, incluyendo mi Huichapan del alma es importante hacerlo.13

Interesante la opinión de Juan que, aunque dijo no saber nada respecto al problema del orden urbano, sabe que de modo palpable la población hidalguense lo siente aún más intensamente con aspectos como la continua llegada de población a la capital, el constante incremento, a la vez que también, debido a los problemas de empleo y de mantenimiento de espacios públicos. Juan representa a varias personas que son parte de una sociedad hidalguense que piensan que una buena imagen urbana y un buen sistema jurídico son vitales para elevar la buena opinión de los visitantes y turistas.

En comunión con el punto que arguye Juan, la captación de testimonios orales dejó ver una constante inquietud sobre la preocupación que la ciudadanía tiene en torno a la imagen de la ciudad capital (Pachuca) y el mantenimiento de parques y jardines. Esta cuestión hace pensar que la ciudadanía posee un fuerte interés sobre la condición del estado, al menos en cuanto a la forma física que adquieren las zonas metropolitanas, en especial de su capital Pachuca.

Ordenar todos los elementos que poseen los contextos urbanos es útil para dar cuenta de la manera en que la Ley de Asentamientos Humanos trabaja con los aspectos más urgentes. También permite dar cuenta con qué metodología jurídica operan las políticas estatales para solventar las necesidades prioritarias.

En Hidalgo, las leyes de asentamientos urbanos de 2009, 2016 y 2017 son ejemplos de proyectos jurídicos acordes con el ordenamiento territorial, con una metodología específica para atender los problemas más urgentes de las ciudades. Los ejes normativos deben formar parte de una agenda gubernamental y así generar sistemas de organización para las zonas metropolitanas.

ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA EVOLUCIÓN URBANA EN HIDALGO

Producto del proceso de investigación que se llevó a cabo en este artículo, según la dilucidación de resultados, se llegó a una serie de aspectos que dan cuenta de la relación existente entre la construcción de un sistema urbano y el derecho urbanístico (en contextos parecidos al estado de Hidalgo).

En el transcurso de cuarenta años, la política pública en Hidalgo ha dado prioridad al fenómeno de la organización urbana en correlación con el crecimiento metropolitano de dos municipios: Pachuca y Mineral de la Reforma. Se ha dado prioridad al análisis de los procesos de ambas ciudades y se ha establecido la importancia de un continuo incremento de la población, a la vez que se han monitoreado actividades de tipo comercial y de servicios, de alta especialización, en decremento de las labores propias de la industria manufacturera (Sámano, 2014).

En el artículo 2 (único inciso) de la Ley de Asentamientos de los años 2017 y 2018 se advierte que en la construcción de centros urbanos y zonas metropolitanas se debe preservar la igualdad en todo sentido.

La planeación urbana, el ordenamiento territorial y la regulación de los asentamientos humanos, y sus construcciones en el territorio del estado, impulsarán la creación de las bases materiales para una mayor producción y productividad, lograr una equitativa distribución de la riqueza, mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente (Instituto de Estudios Legislativos, 2017: 1; 2018: 1).

En realidad, uno de los resultados importantes que deja esta pesquisa estriba en que se ha reflexionado sobre que los procesos de metropolización en sus inicios, durante las décadas de los ochenta y parte de los noventa, fungieron como catalizadores para el ordenamiento de la población que empezaba a migrar, así como para organizar y regular los asentamientos humanos que se edificaban con mucha intensidad en las periferias, casi siempre de índole irregular.

Incluido el tema de la eficacia en los sistemas de transporte y su conexión con los espacios urbanos de los municipios mencionados, es importante contemplar la articulación entre unidades político-administrativas, cuestión que ha jugado un papel preponderante junto con la educación, salud y recreación de una población con movilidad itinerante entre los municipios metropolitanos para encontrar empleo, desarrollar actividades informales y obtener servicios.

En el artículo 3, inciso I, de la Ley explica que la construcción de zonas metropolitanas es parte inherente del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el estado. Es relevante tomar nota de lo siguiente:

Los programas que integran el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, expedidos por las autoridades competentes, establecerán entre otros: Estrategias, medidas y acciones necesarias para el aprovechamiento, en beneficio social, de las áreas susceptibles de apropiación, que conduzcan al mejoramiento de los niveles de vida y bienestar social en las comunidades urbanas y rurales (Instituto de Estudios Legislativos, 2018: 2).

Una iniciativa trascendental, que se considera como un resultado fundamental, se refiere a la edificación de estrategias y medidas de acción preventivas, relativas a la creación de zonas habitacionales con influencia sobre las zonas metropolitanas como lo son Pachuca (ZMPa), Tulancingo (ZMTu) y Tula (ZMT), que en su conjunto se han vistos impactadas por el mercado inmobiliario.

Sucedió de manera similar a lo que señala Sobrino (2003), cuando explica que a nivel nacional en los ochenta y noventa ocurrió un incremento vertiginoso de fraccionamientos, debido a la influencia de inversiones de capital extranjero y a la movilidad de población que ha afectado la conformación del territorio, y la alteración de la normatividad entre entidades contiguas para trámites administrativos.

La ciudad de Pachuca ha vivido un intenso crecimiento poblacional precisamente entintado por la expansión metropolitana a nivel nacional, de los centros y periferias del país (Negrete y Salazar, 2009). Un par de cambios muy sobresalientes en México a nivel nacional se refieren 1) al incremento poblacional como una de las constantes en el proceso de modernización nacional, y 2) la constante densificación del área urbana. Los municipios de Pachuca y Mineral de la Reforma han presentado un constante incremento poblacional histórico (Sámano, 2014).

El artículo 4 de la Ley de Asentamientos Humanos en su inciso I dice que la organización de los asentamientos y toda la infraestructura urbana son de fundamental importancia para comprender hacia dónde va el desarrollo urbano; dice que en términos pragmáticos la acción urbana, de acuerdo con el Catálogo del Sistema Urbano (2012: 9-10) es:

Acción urbana: El proceso de aprovechamiento, acondicionamiento y utilización del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento y servicios, así como por el fraccionamiento, urbanización, fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, edificación, cambio de régimen a propiedad en condominio u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo.

La organización de la Zona Metropolitana de Pachuca (ZMPa) ha tenido que enfrentar un crecimiento poblacional de norte a sur constante y patente, así como un vínculo más estrecho con la Ciudad de México al grado de que se han conformado nexos irrompibles entre la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), la Zona Metropolitana de Tula (ZMT), la Zona Metropolitana de Tulancingo (ZMTu) y la Zona Metropolitana de Pachuca (ZMPa). Uno de los vínculos más sólidos entre ambas zonas se refiere a la emergencia de políticas públicas con construcción de viviendas de interés social, así como de interés medio, a partir de 1990.

Finalmente, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo (2016: 2), la última reforma publicada en el periódico oficial del 31 de diciembre de 2016, basada en la Ley estatuida en el Periódico Oficial de Hidalgo, que salió a la luz el 17 de septiembre de 2007, en su decreto 381 señala que las instancias encargadas de regular los pormenores para la planeación urbana son los principales vigías del desarrollo urbano, que de alguna manera están alineados con la estructura de las políticas públicas nacionales, interesadas en la contención del crecimiento desmedido en términos poblacionales.

CONCLUSIONES

Con lo cual, en este texto se ha presentado una breve reflexión sobre la importancia que poseen la construcción de sistemas urbanos y el derecho urbano en la consigna de ordenar los elementos de las ciudades de Pachuca y Mineral de la Reforma, que conforman parte de la vida urbana en Hidalgo. Aspectos como la Ley de Asentimientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el derecho municipal y estatal, la regularización de predios irregulares, la calidad de la vivienda, los procesos de urbanización y de metropolización, la infraestructura urbana y el abastecimiento de servicios energéticos, entre otros temas, son fundamentales para configurar sistemas eficaces que cumplan con su labor de ordenadores del territorio y así fomentar una mejor calidad de vida entre los habitantes.

Se destacan principalmente tres aportes, que son: 1) los instrumentos normativos sobre los sistemas urbanos están en correlación con el desarrollo urbano y la misma estructura de las ciudades, lo cual aclara el interesante y complejo panorama de la relación entre sistema urbano y derecho urbanístico, de lo que se desprenden las medidas, los principios, los postulados, normas, procesos y proyectos por los cuales se construyen las ciudades. Son la reducción de la pobreza y la desigualdad social dos de los mayores retos que se enfrentan al ordenar u organizar/reorganizar las ciudades.

En esta línea, se sabe que el progreso, crecimiento y evolución de las ciudades trae aparejada también una serie de aspectos antitéticos relacionados con el crecimiento de la marginación social, y de una creciente diferenciación social que levanta una zona de jerarquías entre grupos de la sociedad y los propios individuos, que «estratifican» de cierta forma a los seres humanos. El derecho urbanístico influye para que se palien estas cuestiones y se establezca una mayor equidad social, en términos de acceso a servicios públicos, vivienda y empleo, entre otros aspectos importantes, así como los elementos más adecuados para una construcción equilibrada de las urbes, controlando todos los factores adversos que resultan del desarrollo urbano.

Un segundo punto muy importante se refiere a la propuesta de que en los foros, congresos, seminarios, coloquios y simposios, entre otros, 2) se debería discutir una noción más amplia de lo que es un sistema urbano, en línea con otros planteamientos y líneas temáticas distintas; por ejemplo, vinculados con el ODS 11 y con la Nueva Agenda Urbana (NAU), quizás para evolucionar en el argumento y ampliar el espectro de análisis hacia un concepto de sistema urbano más extenso y complejo.

En este sentido, es de llamar la atención y preguntarse sobre qué implicaciones tienen las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático sobre los sistemas urbanos. Los sistemas urbanos requieren considerar los mayores factores posibles a fin de visualizar todas las partes que los constituyen y así establecer los mecanismos de articulación más adecuados de todas las variables para edificar ciudades en armonía con los entornos sociales. En este punto, de igual modo hay que considerar la participación en seminarios, coloquios y otros eventos para que se discutan con mucha amplitud las concordancias, disonancias y discordancias entre los sistemas urbanos, la aplicación de los principios del derecho urbanístico y las propias consideraciones de los que operan en la configuración o reconfiguración de las ciudades.

Este documento ha puesto de relieve aquellos aspectos que conforman sistemas urbanos estatales. Conocer la evolución en la estructura de las ciudades es imprescindible para elaborar conceptos que precisen líneas especializadas de estudio sobre sistemas urbanos. Los conceptos que proporciona el Catálogo del Sistema Urbano Nacional del año 2012 y el mismo derecho urbano sobre las zonas metropolitanas, las conurbaciones y los centros urbanos, dan mucha luz para inquirir qué necesita la estructura general de las ciudades hidalguenses para garantizar su óptimo desarrollo.

Estos sistemas urbanos no están exentos de presentar varios dilemas. Entre los que se hallan la irregularidad de los asentamientos humanos y del mismo incremento de población de forma constante. Allanar el camino de la regularización de predios y de los propios asentamientos humanos es algo imprescindible. Esto es parte de un sistema urbano; la misma Ley de Asentamientos Humanos concibe como deseable que la mayoría de predios y asentamientos sean regularizados a fin de que entren en el catastro municipal formalmente.

En este tenor, la misma Ley de Asentamientos promueve la búsqueda de métodos viables para elevar la calidad de vida, el abastecimiento de servicios energéticos y otros recursos que proporcionan la satisfacción mínima-máxima a los ciudadanos en torno a su estadía en los principales centros urbanos, los grupos sociales y a los propios individuos.

La construcción de un sistema urbano bajo el marco del derecho concebido para organizar las ciudades posibilitaría diseñar un sistema de planeación que armonice todos los aspectos que dan vida a los centros urbanos sobre la base de un derecho con normas, procedimientos y preceptos fuertemente conectados. Cabe preguntarse por las líneas o ejes de análisis que posibilitarían comprender la forma en que se deben construir ciudades, de forma organizada y bien establecida, ¿cuáles son? Se plantea esta pregunta y se deja sobre la mesa.

La evolución urbana conlleva reflexionar sobre aquellas tensiones y problemas que es necesario resolver mediante la instauración de un cuerpo de principios que emanen de un derecho de este tipo. Los sistemas urbanos, su configuración y la planeación urbana regional son herramientas que tenderían a armonizar todos los aspectos y facilitarían comprender la evolución histórica que caracteriza a las ciudades en Hidalgo.

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Notes

[4] Francisco, Pachuca, 17 de abril de 2017.

[5] Gonzalo, Pachuca, 16 de mayo de 2017.

[6] Liliana, Pachuca, 18 de abril de 2017.

[7] Ulises, Pachuca, julio de 2019.

[8] Sonia, Pachuca, julio de 2019.

[9] Elvira, Pachuca, junio de 2019.

[10] Pedro, Pachuca, agosto de 2019.

[11] Irma, Pachuca, agosto de 2019.

[12] En el estado de Hidalgo se está implementado un proyecto denominado Activación del Sistema Agroalimentario Localizado (SIAL) nopal-tuna. Son cuatro equipamientos físicos que operan sobre la cadena de valor nopal-tuna. Los responsables son el Dr. Édgar Iván Roldán Cruz y Dr. Francois Boucher, catedrático del Conacyt y especialista en agroindustria rural, respectivamente. Participan diversas instituciones, entre las que sobresalen SEDAGRO, IICA, El Colegio del Estado de Hidalgo, CITNOVA y el Consejo Hidalguense de Nopal y Tuna, A. C.

[13] Antonio, Pachuca, agosto de 2019.

[14] Manuel, Pachuca Hidalgo, 23 de noviembre de 2016.

[15] Alejandra, Tolantongo, Hidalgo, 2 de febrero de 2017.

[16] Alejandra, Tolantongo (El Cardonal), Hidalgo, 2 de febrero de 2017.



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POLIS. vol. 18, núm. 2, julio-diciembre de 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma Metropolitana a través de la Unidad Iztapalapa, División Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Sociología. Prolongación Canal de Miramontes 3855, Col. Ex Hacienda San Juan de Dios, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14387, Ciudad de México, y Av. San Rafael Atlixco 186, Edificio H, cubículo 101, Col. Vicentina, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09340, Ciudad de México; teléfono 5804-4600, ext. 4788. Página electrónica de la revista: polismexico.izt.uam.mx. Correo electrónico: rpolis@izt.uam.mx . Editor responsable: Dr. Martín Manuel Checa Artasu. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título No. 04-2016-062315314100-203, ISSN 2594-0686, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Lic. Lourdes Araceli Palacios Roldan, Departamento de Sociología, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Fecha de última modificación: 01 de julio de 2022. Tamaño del archivo 6.8 MB.

 

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